La Ley de Transparencia Corporativa (“CTA”, por sus siglas en inglés), expedida por el Congreso de los Estados Unidos en 2021 y vigente desde 2024, establece una obligación de reporte a cargo de ciertas entidades estadounidenses y entidades extranjeras registradas para hacer negocios en Estados Unidos. En dicho reporte, las entidades deben informar la identidad de sus beneficiarios reales, es decir, cualquier persona natural que directa o indirectamente (i) ejerce control sustancial sobre la entidad; o (ii) posee más del 25% del capital de esta. La primera fecha de reporte establecida en la CTA sería el próximo 1 de enero de 2025.
En el marco de los desastres generados por huracanes en ciertas zonas de Estados Unidos, en octubre de este año la Red de Ejecución de Crímenes Financieros (FinCEN) había otorgado una extensión de seis meses del plazo de reporte a aquellas entidades que tuvieran su oficina principal en ciertas ubicaciones afectadas por dichos huracanes.
No obstante lo anterior, recientemente un grupo de entidades e individuos en el Estado de Texas demandó la CTA por considerarla inconstitucional dado que, según argumentaron, su expedición fue resultado de una extralimitación de las funciones y facultades del Congreso de Estados Unidos. Si bien el Tribunal no ha tomado una decisión definitiva sobre la inconstitucionalidad de la CTA, sí consideró que los demandantes habían presentado argumentos fundados por lo que ordenó, mediante acto preliminar, la suspensión provisional de la implementación de la CTA con efectos a nivel nacional. En esa medida, el Tribunal determinó que la FinCEN no está facultada para exigir el cumplimiento de la CTA hasta tanto no se decida su constitucionalidad.
Si bien es poco probable que se tome una decisión definitiva de aquí a antes del 1 de enero de 2025, y en consideración de que el Gobierno estadounidense ya apeló la interdicción preliminar del Tribunal, será recomendable en todo caso que las entidades obligadas preparen y tengan listo su reporte para el 1 de enero de 2025. Lo anterior, en especial atención a las consecuencias del incumplimiento (o cumplimiento parcial) en su presentación: las sanciones civiles podrán ser de hasta USD $500 por cada día de incumplimiento o cumplimiento parcial, mientras que las sanciones penales por el incumplimiento intencional podrán llegar a USD $10,000 y hasta dos años de pena privativa de la libertad.
El equipo de Gestión de Patrimonio de Brigard Urrutia está a disposición de quienes requieran acompañamiento en el cumplimiento de la obligación de reporte exigida por la CTA, por tener entidades constituidas o registradas para hacer negocios en Estados Unidos. Por favor contáctenos a través del correo EquipoGestiondePatrimonio@bu.com.co