El pasado 23 de julio de 2020, el Presidente de la República por medio del Decreto 1068 de 2020 adicionó una sección al Decreto único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015) y facultó a la Superintendencia de Sociedades a liquidar sociedades no operativas incursas en los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 y que no estén sujetas a su supervisión ni en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.
Asimismo, el Decreto reglamenta los aspectos que deberán ser tenidos en consideración por parte de la SuperSociedades para la toma de este tipo de decisiones y cómo deberán aplicarse las presunciones de no operatividad por ausencia de renovación de la matricula mercantil y por ausencia del envío de información financiera.
Finalmente, el Decreto establece el procedimiento para declarar la disolución de las sociedades no operativas, la forma en la que la sociedad mercantil puede desvirtuar una presunción de no operatividad y la facultad que tendrán las Asambleas Generales de Accionistas, las Juntas de Socios o los accionistas únicos de las sociedades no operantes para, después de la declaración de disolución, acordar la reactivación de las mismas.
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