Esta ley establece medidas en relación con los procedimientos, plazos de pago y facturación de operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos, aplicable para todos los pagos causados como contraprestación en los actos comerciales.
De esta forma, se establece la obligación general de efectuar el pago de las obligaciones contractuales en un término de máximo de 60 días calendario durante el año 2021 y máximo de 45 días calendario improrrogables a partir del año 2022. Este término se calculará a partir de la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, incluso en aquellos contratos en que se requiera un procedimiento de aceptación o de comprobación para verificar los bienes o servicios prestados.
Se establecen algunas excepciones a la aplicación de la Ley, entre las que se encuentran:
- Operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
- Pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores y sujetas a las normas de protección al consumidor.
- Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio.
- Pagos de indemnizaciones por daños.
- El contrato de mutuo y otros contratos típicos y atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato.
- Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial.
El pago realizado excediendo los 45 días para el año 2021, y 60 días a partir del año 2022, se entenderá como incurrencia en mora por vencimiento del plazo. En este caso, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costos de cobro incurridos a través de un proceso ejecutivo, para lo cual deberá aportar copia del contrato y liquidación de la indemnización, y la cual podrá también ser objeto de cualquier mecanismo alternativo de resolución de conflictos
Esta ley aplicará igualmente a los contratos suscritos por el Estado, el cual deberá ajustar sus procedimientos y políticas de facturación y pago a lo dispuesto en ella. En los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, celebrados entre entidades estatales y micros, pequeñas y medianas empresas, el plazo máximo de pago será de 60 días calendario contados a partir de la aceptación de la factura.
Finalmente se indica que cualquier cláusula que desconozca los plazos consagrados en esta ley, el pago de intereses de mora o la responsabilidad del deudor, serán ineficaces de pleno derecho. Así mismo, los actos o acuerdos que busquen impedir u obstruir el acceso de las empresas a los mercados o a los canales de comercialización, con el objeto de evitar la aplicación de la Ley, podrán ser objeto de sanciones administrativas o las acciones judiciales pertinentes.
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