Por medio del Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020, se crea el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS para el seguimiento de casos y personas expuestas a un caso (“contactos”) de COVID-19. Lo anterior con el fin de desacelerar el contagio del Coronavirus Covid-19 e interrumpir las cadenas de transmisión.
En el marco de este programa se ejecutarán las siguientes acciones:
1. Toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio.
Esta acción está a cargo de las entidades territoriales departamentales o distritales, las entidades promotoras de salud (EPS) y de las demás Entidades Obligadas a compensar, los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción y los empleadores o contratantes de manera concurrente con las Administradoras de Riesgos Laborales.
La información derivada de estas pruebas deberá reportarse al Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Rastreo de los contactos de los casos confirmados.
Por medio de esta acción se busca identificar los contactos de los casos de contagio de Coronavirus COVID-19, para su evaluación, orientación y seguimiento. Esta acción estará a cargo de las secretarías departamentales y distritales de salud para la población pobre no asegurada, las EPS y las demás Entidades Obligadas a compensar, los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción y las secretarías de salud municipales previa notificación del empleador o contratante.
Cuando un contacto es identificado, las entidades encargadas deberán verificar y enviar el cuestionario de clasificación de riesgo adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social a las Entidades Promotoras de Salud a la que se encuentre afiliado el contacto o la secretaría de salud departamental o distrital. Estas últimas entidades deberán determinar si procede la medida de aislamiento y realizar su respectivo seguimiento.
Esta búsqueda activa de contactos se complementará con otras herramientas como: rastreos personalizados por equipos de vigilancia epidemiológica, llamadas telefónicas, uso de Coronapp pro, entre otros.
3. Aislamiento de los casos confirmados y sus contactos, y el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento.
Esta medida se refiere al aislamiento selectivo consistente en el aislamiento obligatorio que deben observar las personas diagnosticadas con COVID-19 o sospechosas de padecerlo y sus contactos sintomáticos o asintomáticos, si se considera procedente, durante la totalidad del periodo infeccioso de cada persona.
Para esto, los cotizantes del Régimen Contributivo contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan las EPS o las Administradoras de Riesgos Laborales. Para aquellos que no sean incapacitados, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa.
Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud contarán con el pago de una Compensación Económica Temporal correspondiente a 7 días de salario mínimo legal diario vigente, por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando cumpla la medida de aislamiento.
Finalmente, la Superintendencia Nacional de Salud podrá iniciar investigaciones y sancionar a las entidades que desatiendan las obligaciones consagradas en el decreto.
Ver texto completo del Decreto 1109 de 2020