Pasivos Ambientales

La Ley expedida por el Congreso de la República, estableció a nivel legal la definición de pasivo ambiental entendiéndola como “aquellas afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial.”  (Artículo 2).

Una vez definido el concepto de pasivo ambiental, el legislador estableció los lineamientos tendientes a gestionar los pasivos ambientales de manera oportuna, adecuada y participativa. 

El texto de la Ley consta de 12 artículos y dentro de los aspectos relevantes se destacan:
 

  • El mandato expreso a diferentes entidades del sector público que articuladamente deberán fijar los lineamientos para la creación de una política pública que se encargue de gestionar los pasivos ambientales.  
  • La creación de un Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, el cual tendrá la responsabilidad de realizar un seguimiento a la política pública, coordinar la gestión interinstitucional de pasivos ambientales, entre otras.
  • La creación del Sistema de Información de Pasivos Ambientales, en el cual se manejará la información relacionada con la estrategia de gestión mencionada en el artículo 5 de la Ley a partir del Registro de Pasivos Ambientales (REPA).
  • La creación de los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales, en los cuales podrán incluso participar terceros interesados no responsables una vez se expidan los términos de referencia para la gestión de estos. 


Finalmente, la Ley incorporó elementos generales sobre lo que será la identificación de áreas, responsables, y puesta en marcha de acciones para la gestión de pasivos ambientales.  En el mismo sentido, se creó la obligación de establecer un sistema de financiación y apropiación de recursos para la gestión de pasivos ambientales.

 

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