El 20 de marzo de 2020, mediante Decreto 440 de 2020, el Presidente de la República emitió distintas medidas de urgencia en materia de contratación estatal, que estarán vigentes en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia por la pandemia del Covid-19. Entre las medidas adoptadas por el Presidente de la República están las siguientes:
i) Las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán efectuarse a través medios electrónicos garantizando el acceso a los proponentes, control, y a cualquier ciudadano interesado en participar.
Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, mediante procedimiento de selección abreviada por subasta inversa, el evento se podrá adelantar por medios electrónicos.
En los procesos de selección que se encuentren en trámite, no es necesario modificar el pliego de condiciones para este fin. Sin embargo, mínimo dos días hábiles la realización, entidad deberá informar la metodología y condiciones para el desarrollo de las audiencias.
ii) Las audiencias programadas de procedimientos administrativos sancionatorios (artículo 86 de la Ley 1474 de 2011) se podrán realizar a través de medios electrónicos.
Sin perjuicio de lo anterior, el ordenador del gasto o funcionario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia de este Decreto.
iii) Los procesos de selección de contratistas que no hayan sido abiertos formalmente podrán ser suspendidos.
iv) Los procesos de selección de contratistas que hayan sido abiertos formalmente podrán ser revocados de forma motivada siempre y cuando no se haya superado para la presentación ofertas.
v) Las entidades territoriales preferirán, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, la compra por catálogo derivado de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.
vi) Colombia Compra Eficiente diseñará y organizará el proceso de contratación para los acuerdos marco de precios por contratación directa durante el término de duración del estado de emergencia con el fin de facilitar el abastecimiento de bienes y servicios relacionados directamente con la misma.
Igualmente, en los acuerdos marco de precios vigentes, directamente relacionados con la pandemia, podrá configurar catálogos de emergencia, conformados por proveedores preexistentes en esos Instrumentos de Agregación de Demanda, así como por nuevos proveedores, previa verificación de los requisitos habilitantes y de calificación del proceso de selección.
vii) Cuando se trate de la adquisición de bienes relacionados con la emergencia, las entidades podrán adquirirlos mediante el Instrumento de agregación de demanda de grandes superficies.
viii) Se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro.
ix) Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor. Para este propósito, la Entidad Estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia.
x) Las entidades estatales deberán implementar para la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas, mecanismos electrónicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6161 del Estatuto Tributario.
xi) Se autorizó al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para celebrar convenios interadministrativos internos y contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras, empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones o personas extranjeras, bienes y servicios necesarios para mitigar la pandemia y sus efectos, sin aplicar la Ley 80 de 1993.