9 de septiembre de 2020
Se actualiza el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros

En el 2018 el Gobierno nacional creo el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, en búsqueda de reducir los costos de producción, y facilitar el acceso a insumos y materias primas no producidas en Colombia para esta industria. 
Tan solo dos años después el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1156 de 2020 mediante el cual modificó el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, estas modificaciones buscan solucionar algunos de los problemas que tenía el programa.  
Los principales cambios del Decreto 1156 de 2020, son los siguientes:
• Se aclara que la DIAN podrá aprehender y decomisar bienes que hayan sido importados con suspensión de derechos de aduanas y no sean incorporados o no hayan sido incorporados dentro del plazo establecido a la producción del bien final;
• El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ya no le solicitará a DIAN la información del nivel de riesgo de la persona jurídica, sus socios, accionistas, controlantes, miembros de junta directiva, representantes legales, administradores o cualquier otro beneficio real o efectivo;
• Se cambia el nombre del comité de evaluación a un comité de análisis;
• El informe anual de cumplimiento deberá ser presentado a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y no a la DIAN;
• Se permite la reexportación de los productos defectuosos, residuos y/o desperdicios que tienen valor comercial;
• Se debe informar tanto a la DIAN como al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la fecha a partir de la cual no se utilizará el programa;
• Se permite la destrucción, previa autorización de la DIAN, de la mercancía que no va a ser incorporada a un bien final, declarada en importación o reexportada; 
• Se crea un régimen de infracciones del programa, el cual incluye la imposición de multas como sanciones;
• Se incrementaron las causales de terminación del programa, entre las nuevas causales se encuentran: i) no presentar el informe anual de cumplimiento; ii) no se mantengan las condiciones que dieron origen a la utilización del programa; iii) cuando la DIAN haya impuesto la sanción de cancelación del programa; iv) por facilitar, permitir, o participar en presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, tráfico de armas, municiones, explosivos, minas antipersona, tráfico de estupefacientes, entre otros; v) facilitar o permitir las operaciones de comercio exterior prohibidas o no autorizadas; y 
• El control y seguimiento del programa, será realizado de manera conjunta por la DIAN y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

Ver texto completo del Decreto 1156 de 2020
 

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