El pasado 22 de marzo, el Gobierno Nacional expidió el decreto 462 a través del cual se estableció la prohibición de exportar 10 subpartidas arancelarias (artículo 1), así como la imposibilidad de exportar o reexportar 14 subpartidas arancelarias adicionales (artículo 4). El decreto 462, también señaló algunas excepciones en las cuales dicha restricción no sería aplicable. En la medida en que a partir de dicha disposición surgieron diferentes inquietudes por parte de los usuarios aduaneros involucrados en ese tipo de operaciones, el Gobierno Nacional, a través de la Resolución 445 del 27 de marzo, realizó varias aclaraciones.
En primera instancia, se aclara que las restricciones impuestas por el decreto 462 no aplicarán a las operaciones realizadas en ejecución de Planes Vallejo, así como tampoco a mercancías que, al momento de la entrada en vigencia del Decreto 462 (esto es el 27 de marzo), hubieren ingresado a puerto, aeropuerto, o deposito habilitado, con destino a la exportación o que estuvieran siendo transportadas, con destino a la exportación y, finalmente, tampoco estarían cobijadas las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, que se deriven de negocios jurídicos que se hubieran celebrado con fecha anterior a la entrada en vigencia de dicho decreto.
Por último, el Ministerio señala que las circunstancias señaladas como exceptuadas deberán acreditarse ante la DIAN al momento de la exportación, con copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación jurídica consolidada antes de la entrada en vigencia del decreto 462.