Seguros de terremoto

Mediante la Resolución 1594 del 4 de noviembre de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la "SFC”) resolvió un recurso de apelación promovido por una aseguradora en contra de la providencia que la multó por haber infringido las normas del Decreto 2555 de 2010 sobre las reservas técnicas para el ramo de seguro de terremoto.

A continuación, compartimos las consideraciones más importantes de la SFC:

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.5.1.4. del Decreto 2555 de 2010, la pérdida máxima probable (en adelante, la “PMP”) de la cartera retenida de una aseguradora, en el ramo de terremoto, deberá ser siempre inferior a la sumatoria de (i) la reserva de riesgos catastróficos, (ii) la reserva de riesgos en curso y (iii) los montos a cargo de los reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales.
  2. En caso de que la PMP supere la sumatoria anteriormente indicada, la aseguradora debe (i) suspender la suscripción de seguros del ramo de terremoto y (ii) remitirle a la SFC un plan de ajuste que evidencie el mecanismo para aumentar la reserva de riesgos catastróficos o los montos de su cartera a cargo de los reaseguradores, con el fin de que quede nuevamente cobijada la PMP de la cartera retenida.
  3. La anterior exigencia es predicable en todo momento y sin excepción sobre cualquier aseguradora que ofrezca el seguro de terremoto, independientemente del tiempo que lleve comercializando dicho producto.
  4. En el caso concreto, la aseguradora sancionada no contó con la reserva requerida para cubrir la PMP de su cartera retenida durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2019 y el 30 de junio de 2020, razón por la cual la SFC la sancionó por el incumplimiento de las normas propias de la constitución de reservas técnicas para el ramo de seguro de terremoto.
  5. El derecho administrativo sancionador, sobre el cual actúa la SFC, le es aplicable un régimen de responsabilidad objetiva en virtud del cual “puede señalarse como responsable de una infracción a una persona sin examinar previamente si su conducta fue dolosa o culposa (…)”.
  6. Por esa razón, para la SFC resultó irrelevante el argumento de la aseguradora en virtud del cual pretendió eximirse de responsabilidad alegando que no tenía la intención de infringir las normas propias de la cobertura de la PMP.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la SFC decidió confirmar integralmente la resolución sancionatoria apelada. 

La Resolución 1594 del 4 de noviembre de 2022 puede ser consultada en el portal de la SFC

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