Boletín Real time | 29 de noviembre 2024

Nuevas reglas para incentivar la adquisición de vivienda

01. adquisición de vivienda

Por: Leydi Nieto – Jefa del Centro de Investigaciones

El Presidente de la República sancionó la Ley 2434 de 2024, a través de la cual se expidieron normas para incentivar la adquisición de vivienda en el país, al habilitar la incorporación de “[…] los gastos de escrituración y registro dentro de los préstamos hipotecarios y de leasing habitacional” y la inclusión de “la posibilidad de que se implemente la digitalización de la valoración técnica”. Adicionalmente, la norma pretende promover el uso de energías limpias y crear planes para la socialización de los beneficios sobre financiación de vivienda. 

Corresponderá a los establecimientos de crédito y a las demás entidades autorizadas en la ley para otorgar créditos hipotecarios o celebrar contratos de leasing habitacional, ofrecer a los solicitantes la opción de incluir dentro del monto de la financiación, los gastos de escrituración, impuestos, registro y de transferencia de dominio, que haya asumido el comprador, siempre que medie la autorización del solicitante o un acuerdo entre las partes. Estos gastos no se computarán para la determinación del límite a la financiación de vivienda establecido en la normativa vigente.

En el caso de la vivienda de interés social, adicionalmente, se estableció la posibilidad de ampliar la financiación a otros actos que deben registrarse, como la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia inembargable y, también a la expedición del certificado de tradición y libertad y la reproducción de la constancia de inscripción, previa autorización del solicitante. 

La ley habilitó el uso de mecanismos digitales para definir el valor del inmueble objeto de financiación, siempre que se garantice la autenticidad, disponibilidad e integridad de la información. 

Se destaca la inclusión de disposiciones tendientes a la promoción del uso de energía solar fotovoltaica en el desarrollo de los proyectos de vivienda y en la modalidad de mejoramiento y construcción de vivienda, a través de la determinación de planes, programas y proyectos con enfoque diferencial; el fortalecimiento de las líneas de crédito y garantía existentes con condiciones y plazos diferenciales, y la posibilidad de incluir los costos para su adquisición en los montos a financiar a través de crédito hipotecario o de leasing habitacional. 

Finalmente, la norma reitera el carácter voluntario de las disposiciones descritas, establece reglas especiales para los contratos de crédito para vivienda financiados con recursos de los fondos de vivienda que forman parte del Presupuesto General de la Nación y ordena la creación de planes de socialización de los beneficios existentes en materia de financiación de vivienda nueva o usada a largo plazo y de vivienda de interés social. 

La norma empezó a regir a partir de su promulgación. 

Ley 2434 de 2024

 


 

Esta es la regulación de la Contraseña de Cédula de Extranjería 

02. Contraseña de Cédula de Extranjería

Por: Viviana Veloza – Abogada Investigadora del Centro de Investigaciones

A través de la Resolución 4222 de 2024, proferida por Migración Colombia, se regula la creación y expedición de la "Contraseña de Cédula de Extranjería", un documento digital que certifica que la Cédula de Extranjería se encuentra en trámite. La contraseña se expide a personas con visa superior a tres meses y a sus beneficiarios, según la información disponible en el registro de extranjeros en el país. 


La Contraseña incluye datos personales como el nombre, apellidos, fecha de nacimiento; además, contiene una fotografía, huella dactilar y firma. También incorpora el número y la categoría de la Cédula de Extranjería (visitante, migrante, residente, preferencial), así como las fechas de expedición y vencimiento. Adicionalmente, contiene un código QR que facilita la validación automática del documento para verificar la información del titular a través de la base de datos de Migración Colombia. Este documento virtual tendrá validez durante la vigencia de la visa otorgada o hasta la entrega de la Cédula definitiva.


La "Contraseña de Cédula de Extranjería" tiene varios fines prácticos para los extranjeros en Colombia, como garantizar su regularidad migratoria y permitirles acceder a servicios públicos y privados, como la salud y el sistema educativo, de acuerdo con la visa otorgada. La expedición de la Contraseña no genera costos adicionales, ya que está incluida dentro de las tarifas para la Cédula de Extranjería. 


Con esta resolución se pretende asegurar un proceso claro y accesible para los extranjeros que se encuentran en proceso de regularización migratoria en Colombia. Esta norma empezó a regir a partir de su expedición. 

 


 

El interés asegurable en el seguro de transporte de mercancía

03. seguro de transporte de mercancía

Por: Lucas Fajardo – Socio y Luis Alejandro Peña asociado, Equipo de Seguros y Reaseguros

Mediante sentencia de tutela STC14963-2024, la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”), se pronunció sobre las diversas modalidades del seguro de transporte y el interés asegurable que tienen las transportadoras.

¿Qué sucedió?

Tras la ocurrencia del siniestro sobre una mercancía amparada por un seguro de transporte de mercancías (en adelante, el “Seguro 1”) y el pago de su correspondiente indemnización al propietario asegurado, la aseguradora promovió un proceso de responsabilidad civil contractual en contra de las dos empresas transportadoras de la mercancía, con el propósito de que se les condenara a pagar el monto que la aseguradora pagó a título de indemnización.

Debido a que las transportadoras también eran tomadoras de otro seguro de transporte (en adelante, el “Seguro 2”), decidieron llamar en garantía a la respectiva aseguradora. El Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín declaró civil, solidaria y contractualmente responsable a las transportadoras demandadas por los perjuicios causados a la aseguradora demandante (que emitió el Seguro 1) con fundamento en el artículo 1096 del Código de Comercio (derecho de subrogación de la aseguradora). 

El Juez del Circuito también admitió el llamamiento en garantía y declaró responsable a la aseguradora que emitió el Seguro 2.

Ante esto, la aseguradora llamada en garantía apeló la sentencia del Juez del Circuito. El Tribunal Superior de Medellín concedió el recurso y revocó el llamamiento en garantía. 

Las transportadoras interpusieron una acción de tutela contra la providencia del tribunal bajo el argumento de que se desconocieron las normas que regulan el seguro de transporte y su interpretación sistemática y, por lo tanto, el llamamiento en garantía debía prosperar.

¿Cuál fue la decisión de la Corte?

La Corte negó el amparo y mantuvo en firme la decisión de revocar el llamamiento en garantía. Los siguientes fueron los fundamentos de la decisión:

  1. La Corte avaló los argumentos del Tribunal Superior de Medellín y recordó que, de acuerdo con el artículo 1124 del Código de Comercio, el seguro de transporte es un seguro de daños que puede ser de carácter real, cuando el interés asegurable recae sobre las mercancías (seguro de transporte de mercancías), o de carácter patrimonial, cuando el interés asegurable versa sobre el patrimonio del trasportador (seguro de transporte de responsabilidad).

    “(…) el seguro de transporte de mercancía es un tipo de seguro de daños, el que puede ser real o patrimonial según el canon 1124 del Código de Comercio. Todo ello dependiendo de la forma en que se confeccione el contrato de seguro y de su clausulado, que permite desentrañar su naturaleza.
     
  2. La Corte también destacó que, cuando el seguro de transporte ampara exclusivamente la mercancía transportada, el transportador no puede reclamarle a la aseguradora por una cobertura de responsabilidad civil, puesto que el interés asegurable es la mercancía transportada (propiedad de un tercero), no las afectaciones que pueda tener el patrimonio de la empresa transportadora ante la reclamación de un tercero.

    “Especificó que, cualquiera sea el caso «si el contrato de seguro es para proteger exclusivamente la mercancía transportada, no puede servir de base para el transportador reclamar de la aseguradora el amparo de la responsabilidad civil en la que pudo haber incurrido por el incumplimiento de su obligación de llevar las cosas indemnes al lugar de destino, toda vez que dicha relación aseguraticia versa sobre el interés ajeno, el del propietario de la mercancía, quien tiene la calidad de asegurado y beneficiario. En cambio, si se puede extraer del contrato de seguro de transporte que ampara la responsabilidad civil del transportador –y no solo la mercancía transportada- es completamente plausible desprender de la aseguradora la obligación de reembolso de la condena derivada de esa obligación indemnizatoria del transportador».” 
     
  3. La Corte hizo una interpretación literal y restrictiva del Seguro 2 y encontró que (i) la cobertura del Seguro 2 recaía sobre las mercancías propiedad de un tercero, no la responsabilidad civil del transportador y (ii) la transportadora obró en calidad de tomadora del seguro para asegurar un interés ajeno, en otras palabras, se trataba de un seguro por cuenta de un tercero. 

    Adicional, este Seguro 2 excluía expresamente la responsabilidad civil del transportador. Por ello, no resultaba procedente el llamamiento en garantía a la aseguradora que emitió este seguro.

    “(…) existe una diferencia entre asegurar la carga que es de propiedad de un tercero, a asegurar la responsabilidad que corresponde al transportador en la pérdida de tal carga. Pues bien, de cara a las pruebas obrantes en el plenario, el ad quem evidenció que «[la Aseguradora] aseguró la carga, la mercancía, los termos transportados y no la responsabilidad civil en la que incurrió la transportadora». Ciertamente, «al analizar la «Póliza Automática de Seguro de Transporte de Mercancías No. 507421» (Cfr. Archivo 006, cuaderno de llamamiento en garantía) se observa con claridad que el objeto del seguro son propiamente las mercancías y no la responsabilidad civil de la transportadora».” 

    (…)

    “Seguidamente, destacó que [la Transportadora], obró en calidad de tomador y, conforme a la redacción del contrato, lo hizo para salvaguardar un interés asegurable puramente ajeno: el de [el originador de la carga], que era la dueña de la mercancía objeto de cobertura.

Sentencia de tutela STC14963-2024

 


 

Así avanzan los proyectos de ley relativos al sector de telecomunicaciones y tecnología

04. proyectos de ley TIC

Por: Stephania Piñeros – Analista de datos y Ana María Sánchez – Abogada Investigadora, Centro de Investigaciones

La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 80,4% se encuentran entre el primer (41,3%) y segundo (39,1%) debates. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas: 

 


 

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