Reclamos SOAT

Mediante la Resolución 1358 del 4 de octubre de 2022, el Superintendente Financiero resolvió un recurso de apelación promovido por una aseguradora en contra de la resolución proferida por el Superintendente Delegado para Seguros, a través de la cual fue multada por infringir el término establecido en el inciso 4 del artículo 2.6.1.4.3.12. del Decreto 780 de 2016 (Decreto Único del Sector Salud) para el pago de las reclamaciones, hechas con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (“SOAT”), que establece: 

“Las reclamaciones presentadas ante las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT se pagarán dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al reclamante, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.” (Resaltado por fuera del texto). 

A continuación, compartimos las consideraciones más destacadas de la resolución:

  1. La norma citada, si bien hace mención únicamente al término en que la aseguradora debe pagar la indemnización, “resulta apenas obvio que las aseguradoras, dentro de ese mismo término, establezcan si ello fue debidamente demostrado, o si, por el contrario, lo que procede es solicitar información adicional u objetar la reclamación”.
  2. Tener un entendimiento contrario de la norma conllevaría a creer que las aseguradoras “aunque cuentan con un mes para pagar la indemnización que corresponde por la atención de un accidente de tránsito cubierto por el SOAT, pueden guardar silencio indefinidamente frente a las IPS legitimadas para solicitarla (…)”.
  3. La demora en la atención de las reclamaciones presentadas por la prestación de servicios de salud derivados del SOAT afecta, no sólo al asegurado, sino también a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. La citada norma “es el plazo máximo que tienen las aseguradoras tanto para resolver las reclamaciones como para pagar la indemnización, siendo absurdo que, dentro del aludido término, solamente debieran establecer la posibilidad del pago, ignorando y/o posponiendo la determinación de una eventual objeción que surge de la misma revisión de las solicitudes”.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Superintendente Financiero consideró que el Superintendente delegado para Seguros acertó en su criterio al multar a la aseguradora, pues quedó demostrado que casi 8.000 reclamos promovidos por las IPS dejaron de resolverse durante el mes siguiente a su radicación. 

Si desea consultar la Resolución 1358 haga clic aquí.
 

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