Mientras se encuentre vigente el Aislamiento Preventivo Obligatorio queda suspendida la realización de la Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas en cumplimiento de la obligación prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012.
Dado lo anterior, los Distribuidores no podrán proceder a la suspensión del servicio público domiciliario de gas combustible, aunque el usuario no cuente con el Certificado de Conformidad de su instalación y deberán efectuar la reconexión inmediata.
Una vez se haya vencido el aislamiento preventivo obligatorio, estos usuarios deberán proceder a la programación, revisión y certificación de la Instalación Interna de Gas, dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento.
Finalmente, la obligación de reporte de los índices de odorización, IO y de presión en líneas individuales, IPLI AL SUI queda suspendida.
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