28 de abril de 2020
Resolución 622

Se debe adoptar el protocolo de inspección, vigilancia y control de la calidad de agua para consumo humano en zonas rurales. 

Este protocolo y los procedimientos que el mismo deben seguir están establecidos en el Anexo Técnico, el cual hace parte de la Resolución.

Dentro de estas medidas están las características, frecuencias y número de muestras de vigilancia y de control de la calidad del agua para consumo humano que se suministra en zonas rurales.

Esta Resolución aplica para las autoridades sanitarias encargadas de la inspección, vigilancia y control de la calidad del agua y a las personas prestadoras del servicio público de acueducto conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que suministran agua para consumo humano en área de prestación de servicios (APS) en zona rural, independientemente del uso que se le dé al agua para otras actividades económicas. También aplica a los municipios y distritos de acuerdo con su competencia de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios.

La persona prestadora del servicio de acueducto en zona rural debe obtener una autorización sanitaria favorable de la autoridad sanitaria competente para efectos de obtener o renovar la concesión de agua para consumo humano.

La autoridad sanitaria competente evaluará la documentación aportada y se pronunciará dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha del recibo.

La persona prestadora del servicio público de acueducto en zona rural que suministre agua con algún nivel de riesgo debe elaborar un plan de cumplimiento de calidad del agua, el cual será objeto de seguimiento por parte de la autoridad sanitaria competente.

Las autoridades sanitarias competentes deberán reportar al SIVICAP los resultados de las muestras de vigilancia de la calidad del agua para consumo humano a través de los formatos vigentes definidos por el Instituto Nacional de Salud.

Las personas prestadoras del servicio de acueducto en zonas rurales elaborarán el Plan de Emergencia y Contingencia.

Durante los 3 años siguientes a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, se realizará la inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano a las personas prestadoras del servicio de acueducto en zona rural de su jurisdicción. 
 

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