Los Ministerios de Justicia, Agricultura y Comercio expidieron el pasado 1° de abril de 2022 la Resolución Conjunta 539 de 2022, que reglamenta el Decreto 811 de 2021, en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, derivados y productos relacionados de cannabis. Con esta resolución se completa la reglamentación que operativiza lo establecido en el Decreto 811, que marcó la nueva pauta para los diferentes usos del cannabis en Colombia. La nueva Resolución se concentra en establecer los requisitos que tanto importadores como exportadores deben cumplir a la hora de realizar operaciones de comercio exterior con el cannabis en sus diferentes formas y sus productos derivados.
Principalmente, la Resolución indica que los importadores de cannabis en Colombia o los interesados en ingresar cannabis desde el resto del mundo a una zona franca en Colombia deberán presentar la correspondiente solicitud de licencia de importación o solicitud de ingreso a zona franca a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Para ello, los importadores deberán obtener el visto bueno de las autoridades competentes, según lo indicado en el Decreto 925 de 2013.
Dentro de las principales autoridades que expedirán dichos vistos buenos se encuentran el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia. La necesidad de presentación del visto bueno de cada una de estas autoridades dependerá del tipo de operación a realizar (si se trata de una importación o ingreso a zona franca) y del producto de que se trate: componente vegetal, grano, planta de cannabis en estado vegetativo u otro.
A su vez, en el régimen de exportación, los interesados en exportar cannabis desde el territorio aduanero nacional al resto del mundo o desde una zona franca al resto del mundo deberán presentar la correspondiente solicitud de visto bueno que corresponda en la VUCE. Los vistos buenos requeridos según el producto y la operación constituirán documentos soporte de la operación y deberán presentarse con la solicitud de autorización de embarque o el formulario de movimiento de mercancías en zona franca.
De esta manera queda en firme el marco normativo que regulará los usos del cannabis y las posibilidades que los miembros de esta industria tienen para producir y comercializar sus productos en Colombia y desde Colombia con destino a otros mercados. La Resolución 539 refuerza lo ya establecido en el Decreto 811 en cuanto a la apertura a nuevos usos industriales del cannabis, a su inclusión bajo el régimen de zonas francas y el desarrollo de esta industria a través del incremento de operaciones de comercio exterior. Con esto, la industria del cannabis en Colombia se posiciona como una de las más competitivas en la región y como una promesa para la reactivación económica.