15 de abril de 2020
ANI

Mediante la expedición de la Resolución 4985 de 2020, el pasado 13 de abril la ANI actualizó las medidas que originalmente había adoptado mediante la Resolución 471 de 2020 para hacer frente a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19.

Desde la expedición de la Resolución 471 de 2020, la cual disponía la suspensión algunas actuaciones administrativas y obligaciones contractuales, el Gobierno Nacional ha expedido nuevas normas con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica generado declarado en el contexto del COVID-19. Dentro de dichas nuevas normas se destacan:

  • Decreto 482 de 2020 (que dispuso la creación del Centro de Logística y Transporte, la posibilidad de suspender unilateralmente los contratos de desarrollo de infraestructura y la continuidad de las obras en razón de la necesidad constructiva y técnica).
  • Decreto 491 de 2020 (que dispuso el trabajo desde casa para las autoridades públicas y la posibilidad de suspensión de actividades en los casos en que no fuera posible). 
  • Decreto 531 de 2020 (que extendió el asilamiento preventivo obligatorio y estableció como excepciones al mismo la circulación para la ejecución de obras de infraestructura y la intervención en obras civiles y de construcción que presenten riesgos de estabilidad técnica).
  • Circular Conjunta 03 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Transporte (que dispuso las medidas de protección para el personal de los proyectos de infraestructura de transporte durante la emergencia). 
  • Decreto 539 de 2020 (que dispuso que será el Ministerio de Salud y Protección Social quien dicte los protocolos de bioseguridad para las actividades económicas permitidas).

Como consecuencia de las anteriores normas, la ANI ha modificado la Resolución 471 de 2020 y ha adoptado otras medidas en el marco de la emergencia sanitaria.


En primer lugar, los concesionarios de todos los modos de transporte y los contratistas de obra pública férrea deben presentar a la ANI y la Interventoría, dentro de los 3 siguientes a la entrada en vigencia de esta norma, un Plan de Reactivación de Obras en el marco de la emergencia. Dicho Plan de Reactivación de Obras debe contener como mínimo:
 

  • Identificación de las actividades y obras que se reactivaran y ejecutaran durante la medida de asilamiento preventivo obligatorio.
  • Cronograma y plazos máximos de ejecución.
  • Personal asociado a dichas actividades
  • Protocolo para la implementación de las medidas dictadas por la Circular Conjunta No. 03 de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Transporte.

La Interventoría debe presentar a la ANI su no objeción a este Plan de Reactivación de Obras dentro de los 2 días siguientes a su radicación, para que la ANI pueda enviar este concepto al respectivo contratista mediante comunicación que será requisito obligatorio para reactivar las obras.

De igual manera, se estableció la obligación de los contratistas de garantizar la operación de la infraestructura de transporte, su mantenimiento esencial y la atención de emergencias y afectaciones viales. Para ello debe darse cumplimiento al Plan de Reactivación de Obras y la Circula Conjunta No.03 de 2020.


La ANI también decidió modificar el artículo 1 de la Resolución 471 de 2020, y dispuso la suspensión de un grupo de actuaciones administrativas durante el tiempo que duré la medida de aislamiento preventivo obligatorio. La nueva lista de actividades suspendidas no incluye, por ejemplo, la liquidación de contratos, procesos de reversión, trámites de eventos eximentes de responsabilidad o verificación de unidades funcionales, como si lo hacía la disposición original de la Resolución 471 de 2020. Así, algunas actuaciones administrativas que actualmente continuan suspendidas son:
 

  • Trámite de los Períodos de Cura en curso y nuevas solicitudes de Períodos de Cura que se refieran a obligaciones cuya ejecución resulte imposible en el marco de la actual emergencia sanitaria, de conformidad con lo que sobre el particular informe la Interventoría.
  • Revisión y evaluación de proyectos de APP de Iniciativa Privada (Ley 1508 de 2012) en etapa de prefactibilidad y factibilidad, incluyendo el plazo máximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad.
  • Trámites referidos a solicitudes de concesión portuaria (Ley 1 de 1991), concesiones para embarcaderos y modificaciones contractuales en asuntos portuarios.
  • Actividades de estudios y diseños en la estructuración de APP
  • Expedición de actos administrativos para expropiación judicial o administrativa, entre otros.
  • Tramites de consulta previa.
  • Compensaciones por fondos de contingencia y demás cuentas de la ANI.

Se dispone, además, que los funcionarios de la ANI continuarán trabajando mediante teletrabajo; que los requerimientos de autoridades y entes de control, así como los derechos de petición seguirán siendo atendidos en los términos del Decreto 491 de 2020 y; la ANI podrá dar continuidad a los trámites suspendidos por medios virtuales para evitar la afectación a derechos e intereses de terceros.

En materia de aprobación de pólizas de contratos en ejecución, las mismas pueden allegarse al correo de la entidad para surtir el trámite, pero el original de dichas pólizas debe presentarse en físico en la entidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.


De igual forma, en cuanto a las obligaciones contractuales de los contratos de concesión de todas las modalidades de transporte, y los contratos de obra pública férrea, que se encontraban suspendidas por la Resolución 471 de 2020, la ANI dispuso mantener algunas de esas suspensiones, levantar algunas otras (Traslado de Redes, Planes de Inversión en concesiones portuarias, giros de Equity y fondeo de subcuentas), y agregar algunas otras. En consecuencia, las siguientes obligaciones contractuales se encuentran suspendidas durante el término que dure la medida del aislamiento obligatorio:

  • Gestión Predial
  • Gestión Ambiental, salvo que estén identificadas en el Plan de Reactivación de Obras.
  • Gestiones Sociales.
  • Planes de Obras
  • Medición de Indicadores de Operación y Mantenimiento.

Adicionalmente, la Resolución 4985 ordena la suspensión de todos los trámites administrativos sancionatorios contractuales que tengan como objeto conminar al cumplimiento de obligaciones suspendidas de acuerdo con la resolución, o cuya ejecución resulte imposible en el marco del aislamiento preventivo obligatorio. En aquellas actuaciones no suspendidas, podrá solicitarse la suspensión por parte del contratista o los garantes si consideran vulnerados sus derechos al debido proceso.

Sin perjuicio de lo anterior, la ANI podrá adelantar por medios electrónicos los procedimientos sancionatorios en los cuales se pretendía la imposición de caducidad, cláusula penal o perjuicios, en los que (i) proceda el cierre del procedimiento por cumplimiento de las obligaciones o cualquier otra causa legal o contractual, y (ii) en los que se trate del incumplimiento de actividades e intervenciones no suspendidas y que no sean de imposible cumplimiento en el marco de la Emergencia.

Finalmente, se establece que los contratistas y demás interesados en los diferentes trámites electrónicos deben aportar las respectivas autorizaciones de notificación por medios electrónicos con la indicación de sus direcciones de correo electrónico.
 

Ver texto completo Resolución 4985 de 2020

 

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