El Decreto No. 044 del 30 de enero de 2024 (en adelante el “Decreto”), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia (en adelante “MADS”) establece criterios para la creación de zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables de carácter temporal, con el fin de excluir o restringir la actividad minera en dichas áreas (en adelante las “Reservas Temporales”).
El Decreto expedido por el MADS responde a la necesidad de cumplir con la Sentencia 250002341-2013-2459-01 del 4 de agosto de 2022 del Consejo de Estado, por medio de la cual se instó al MADS a realizar las labores necesarias para la declaratoria, delimitación y zonificación definitiva de los territorios que podrían pertenecer al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (“SINAP”), y mientras culmina dichas labores, ejecutar las acciones necesarias y pertinentes de conservación de estos a través de la figura prevista en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 que contiene el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (“CNRNR”) y en el Decreto 1374 de 2013.
En cumplimiento de lo anterior y en virtud de la Sentencia C-339 de 2002, en la cual, la Corte Constitucional aclara que las zonas de exclusión de la minería establecidas en la ley no son taxativas, el MADS establece los siguientes criterios para declarar zonas de Reserva Temporal:
- Presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos.
- Presencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.
- Procesos de degradación que requieran acciones de restauración en sus diferentes enfoques.
Una vez que se declara una Reserva Temporal, se generan los mismos efectos establecidos en el Decreto 1374 de 2013, es decir, que la autoridad minera no podrá otorgar nuevos títulos respecto de estas zonas. Las anteriores restricciones no aplican y/o afectan las autorizaciones temporales para el aprovechamiento de materiales de construcción, en los términos del artículo 116 del Código de Minas.
Por otro lado, una vez se declara una Reserva Temporal se deben llevar a cabo las siguientes acciones:
- El MADS remitirá el acto administrativo de declaración de la reserva a la Agencia Nacional de Minería (“ANM”), quien incorporará y/o actualizará el área en la plataforma Anna Minería en un plazo no mayor a cinco (5) días. Lo anterior, con el fin de que no sean otorgados nuevos títulos y/o contratos de concesión, o autorizaciones hasta tanto se efectúen las delimitaciones o declaraciones a que haya lugar.
- Las autoridades competentes deberán adelantar los estudios técnicos necesarios y los procesos correspondientes sobre las áreas.
- En caso de que las Reservas Temporales se superpongan con títulos mineros inmersos en cualquiera de las causales y formas de terminación establecidas en el Código de Minas, las autoridades competentes deberán realizar los requerimientos y tomar las medidas a que haya lugar y orientarán, cuando así proceda, el cierre definitivo de las operaciones mineras.
En este punto resaltamos que el Decreto no establece acciones y/o requerimientos que se puedan tomar cuando el área de las Reservas Temporales se superponga con títulos mineros vigentes que se encuentren al día en sus obligaciones. Adicionalmente, puede existir el riesgo de cierre definitivo de las operaciones mineras para los títulos mineros y/o contratos de concesión minera inmersos en cualquiera de las causales y/o formas de terminación del código de minas y los instrumentos correspondientes.
Estas acciones buscan garantizar la protección y conservación de los recursos naturales, así como la armonización de la actividad minera con la preservación del medio ambiente.
Respecto a la vigencia de las Reservas Temporales, según el Decreto, podrá ser de hasta cinco (5) años, prorrogables por una única vez, de acuerdo con las características y necesidades de cada área. Una vez cumplida la vigencia, el MADS lo comunicará oportunamente a la ANM para su actualización en Anna Minería.
Por otro lado, el Decreto establece que las autoridades competentes deben adoptar un cronograma de trabajo, en los términos y condiciones establecidos en la sentencia de la acción popular. Dicho cronograma será remitido al juez encargado de verificar su cumplimiento, asegurando así la colaboración armónica entre las entidades ambientales y mineras.
Finalmente, se destaca que, si bien el artículo 34 del Código de Minas establece que la delimitación de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente debe adelantarse con base en estudios técnicos, sociales y ambientales y que, para que pueda excluirse o restringirse la actividad minera, el acto que declare dichas áreas debe estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción de las actividades mineras, el Decreto se fundamenta en el principio de precaución, según el cual, “cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para impedir la degradación del medio ambiente”.
Esto significa que bajo esta norma la autoridad ambiental podrá declarar la Reserva Temporal sin la realización previa de estudios que evidencien la incompatibilidad de la zona con las actividades mineras bajo el amparo del principio de precaución.