El pasado 8 de abril de 2021, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) presentó los requisitos de habilitación al cuarto ciclo del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, denominado Ronda Colombia 2021 (“Ronda Colombia”)”.
Entre los requisitos de habilitación presentados por la ANH se encuentran los siguientes:
• Las capacidades que deberán acreditar los operadores son: (i) capacidad jurídica; (ii) capacidad económico-financiera; (iii) capacidad técnica y operacional; (iv) capacidad medioambiental; y (v) capacidad de responsabilidad social empresarial.
• En el caso en el cual el interesado se habilite bajo la modalidad de participante plural, es decir, que el proponente este compuesto por uno o mas inversionistas y un operador. Dichos inversionistas, deberán acreditar: (i) capacidad jurídica; y (ii) capacidad económico financiero.
• Los participantes plurales deberán participar en la Ronda Colombia bajo la modalidad de Consorcios, Uniones Temporales, o Promesas de Sociedad.
• Dentro de la capacidad jurídica se encuentra la obligación de: (i) en el caso del operador, tener 5 años de antigüedad con objeto social vinculado a la ejecución de actividades de exploración y producción de hidrocarburos (“E&P”); y (ii) en el caso de los inversionistas, tener 1 año de antigüedad con objeto social vinculado a actividades complementarias de E&P.
• Las sucursales de compañías extranjeras que estén debidamente incorporadas en el país deberán acreditar las capacidades de habilitación a través de su casa matriz o compañía controlante.
• Los requisitos en cuanto a la capacidad económico-financiera de las compañías interesadas en participar en la Ronda Colombia será medida mediante puntos en donde: (i) el rango de endeudamiento manejará un porcentaje de 25%; (ii) el patrimonio neto residual de 50%; y (iii) el rango de cobertura el restante 25%.
• Las compañías que figuren en la última publicación del (i) “The Energy Intelligence Top 100: Global NOC & IOC Rankings” de la firma “Energy Intelligence Group Inc.” (“TOP 100”); o (ii) “Upstream" y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings" de “S&P Global Platts" en las categorías: “Oil & Gas Exploration and Production" o “Integrated Oil & Gas" (“TOP 250”), serán exceptuadas de la evaluación de la capacidad económico-financiera.
• Igualmente, se entenderán exceptuadas de la evaluación de la capacidad económica financiera, las compañías que acrediten a la ANH que en el último año obtuvieron calificación de riesgo equivalente a grado de inversión de su deuda de largo plazo, en escala internacional, igual o superior a las establecidas en la siguiente tabla:
Agencia Calificadora de Riesgo |
Calificación |
Standard & Poor’s |
BBB |
Moody’s |
Baa |
Fitch Ratings |
BBB |
• Respecto de la capacidad técnica y operacional, las compañías interesadas en hacer parte de la Ronda Colombia en áreas continentales con prospectivas para yacimientos en trampas o convencionales tendrán que demostrar reservas de 2.000.000 BEP, y una producción operada promedio de 1.000 BEP/d. Quienes estén interesados en áreas costa afuera con prospectivas para yacimientos en trampas o convencionales, deberán demostrar reservas de de 50.000.000 BEP, y una producción operada promedio de 20.000 BEP/d.
• Las compañías interesadas que se encuentren en el TOP 100 o en el TOP 250, serán exceptuadas de la evaluación de la capacidad técnica y operacional.
• Así mismo, estarán exceptuadas las compañías interesadas que reporten inversiones de US$500 millones en yacimientos convencionales y US$250 millones en yacimientos no convencionales. Esta excepción también será aplicable a las compañías interesadas que (i) tengan en su poder activos mayores a US$1.000 millones, y (ii) operen de cinco contratos E&P en yacimientos convencionales o tres contratos E&P en yacimientos no convencionales.