17 de julio de 2020
Imp

El presente Decreto reglamenta el procedimiento para la aplicación del crédito fiscal y el procedimiento para la obtención de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de personal con título de doctorado en las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme con lo previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario.

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT expedirá, antes del treinta (30) de marzo de cada año, el certificado a la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que acredite la inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Este certificado para el crédito fiscal tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de su expedición.

Una vez expedido el certificado, el contribuyente podrá registrarlo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado o en el año gravable siguiente.

Cuando el valor del impuesto a cargo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios sea cero (0), y por lo tanto no haya impuesto para compensar contra el crédito fiscal dentro de la respectiva declaración tributaria, el contribuyente deberá sumar el valor del crédito fiscal registrado en la declaración, al saldo a favor de la vigencia fiscal.

De igual manera, el saldo del crédito fiscal que incrementa el saldo a favor de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del contribuyente, podrá ser solicitado ante la Administración Tributaria, en Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, dentro del término previsto en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario

Ver texto completo del Decreto 1011 de 2020

 

 

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