Reglamentación sobre el trabajo remoto

El 9 de abril se expidió el Decreto 555 de 2022 (el “Decreto”) que regula y establece los lineamientos generales para implementar el trabajo remoto en Colombia. 

A continuación se mencionan las principales novedades del Decreto, respecto al trabajo remoto: 


1.    Contenido mínimo del contrato en el cual se acuerda la modalidad de trabajo remoto. Si el empleador y trabajador acuerdan la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto, deberán incluir las siguientes cláusulas en el contrato de trabajo: 

  • Los requisitos físicos que deberá cumplir el puesto de trabajo desde el cual se presten los servicios.
  • Las funciones que desempeñará el trabajador.
  • Las herramientas de trabajo que se entregarán, así como la responsabilidad del trabajador en cuanto a su custodia, procedimiento de entrega y devolución. No obstante, las partes podrán pactar un valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo que sean de propiedad del trabajador.
  • Las partes podrán pactar de mutuo acuerdo un auxilio compensatorio de costos de servicios públicos. En ese caso, se deberá incluir en el contrato de trabajo el valor del auxilio que pagará el empleador para compensar los costos de energía, internet o telefonía en que incurra el trabajador. Esta suma no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte.
  • Las medidas de seguridad informática que debe cumplir el trabajador.
  • Las circunstancias excepcionales en que el empleador podrá requerir al trabajador para que acuda al centro de trabajo. Según el artículo 16 de la Ley 2121, el empleador de manera excepcional podrá requerir al trabajador remoto en sus instalaciones solo para los siguientes casos: (i) Verificación de estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas y equipos de trabajo; (ii) Cuando se deban instalar o actualizar manualmente los equipos de trabajo; y (iii) Cuando el trabajador incumpla de forma reiterada sus obligaciones labores y eventualmente sea citado para adelantar un proceso disciplinario.      

2.    Obligaciones especiales. El Decreto también estableció las obligaciones del empleador, trabajador y Administradora de Riesgos Laborales (ARL), las cuales se indican a continuación:

  Obligaciones en trabajo remoto
Empleador
  1. Enviar a la ARL determinada información (copia del contrato de trabajo, llenar el formulario exigido por la ARL, identificación del lugar de trabajo y cambios en este último).
  2. Respecto a la seguridad y salud en el trabajo, se estipularon las siguientes obligaciones: (i) Incluir la modalidad de trabajo remoto dentro del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST); (ii) socializar los mecanismos para reportar accidentes o enfermedades laborales; (iii) verificación virtual de condiciones de higiene y seguridad del puesto de trabajo con la asesoría de la ARL.
  3. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y establecer mecanismos de comunicación entre el empleador y el trabajador. 
Trabajador
  1. Cumplir con las disposiciones derivadas del SG-SST. Participar en las actividades de prevención y promoción de este.
  2. Utilizar los elementos de protección personal y autocuidado en el ejercicio de sus funciones.
  3. Cumplir reglas de seguridad informática.
  4. Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio.
  5. Restitución de herramientas de trabajo entregadas
Administradora de Riesgos Laborales (ARL)
  1. Desarrollar mecanismos de prevención y cuidado. 
  2. Acompañamiento permanente. 
  3. Creación de formato de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales para trabajo remoto.

3.    Horarios de trabajo

  • El Decreto establece que el empleador y el trabajador, de mutuo acuerdo, podrán acordar horarios flexibles, siempre que se dé cumplimiento a la jornada semanal. 
  • Así mismo, el empleador podrá implementar herramientas tecnológicas para determinar el cumplimiento de la jornada semanal y proteger el derecho a la desconexión laboral.
  • Las partes también podrán acordar “horarios compatibles”, en caso de que el trabajador acredite ser el cuidador único de menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con el trabajador remoto.

 

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