1 de abril de 2020
DECRETO 474

El Ministerio de Cultura expidió el Decreto 474 de 2020, por medio del cual se reglamenta el artículo 178 de la Ley 1955 del 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), relativo a la expedición de certificados de inversión audiovisual en Colombia (los “Certificados”).

Los Certificados corresponden a valores negociables emitidos por el Ministerio de Cultura, los cuales equivalen hasta al 35% de la inversión realizada en Colombia por productores de obras audiovisuales que sean no declarantes del Impuesto sobre la Renta. Estos Certificados pueden utilizarse como descuento del Impuesto sobre la Renta. Los ingresos que obtenga el productor por la venta del Certificado no será un ingreso gravable en Colombia ni sujeto a retención. 

El Decreto establece las siguientes condiciones que debe cumplir el productor extranjero para optar por el Certificado:

  • La inversión se realizó sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas.
  • La vinculación de una empresa prestadora de servicios cinematográficos en Colombia o un coproductor local.
  • El gasto en Colombia amparado con los Certificados se hace para la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o postproducción, incluidos los servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva.
  • El titular o productor cinematográfico garantizó integralmente al personal contratado o vinculado laboralmente en el país, los derechos y prestaciones sociales consagrados en la legislación colombiana, anexando a la solicitud los soportes correspondientes.
  • Certificar bajo la gravedad del juramento que no se optó o recibió la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o alguno de los beneficios de la Ley del Cine.
  • Demostrar la calidad de empresa productora del proyecto audiovisual.
  • Que el producto no es declarante del impuesto sobre la renta en Colombia, allegando una certificación bajo la gravedad del juramento. Para eso, se harán los cruces de información necesarios con la DIAN.

El proyecto audiovisual debe postularse para aprobación ante el Comité Promoción Fílmica Colombia por intermedio de su Secretaría Técnica, quien expedirá el respectivo Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia si el productor cumple con los montos mínimos que prevé el Decreto 474 del 2020 y el Manual de Asignación de Recursos.

Para la postulación, la empresa productora podrá otorgar poder a la empresa coproductora colombiana o a la sociedad de servicios cinematográficos. 

El Decreto 474 del 2020 aclara que la inversión elegible para el Certificado debe cumplir con los siguientes criterios: 
La inversión para adquisición de servicios cinematográficos o audiovisuales en Colombia se hará en dinero efectivo y no podrá ser inferior al mínimo que determine el Comité Promoción Fílmica Colombia.

  • La inversión deberá hacerse en la misma forma fijada para el caso de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, establecida en la ley 1556 de 2012, en cuanto a requerimientos de manejo fiduciario.
  • El proyecto deberá contar con una Sociedad de Servicios Cinematográficos registrada según lo señalado en la ley 1556 de 2012 o, de manera alternativa a su elección, con un coproductor que sea persona jurídica colombiana dedicada a la actividad audiovisual, o que sea empresa cinematográfica colombiana si se trata de proyectos cinematográficos.
  • El proyecto no puede tomar más de 4 años para realizar la inversión o gasto, contados desde la fecha de aprobación por el Comité.
  • Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia amparan la inversión o gasto efectivamente realizados y certificados en el correspondiente año fiscal, siempre que se haya cumplido como mínimo la inversión mínima fijada para cada tipo de proyecto por el Comité Promoción Fílmica Colombia.
  • La empresa productora titular del proyecto o su apoderado deberá suscribir un Contrato Filmación Colombia bajo los parámetros definidos en el Manual de Asignación de Recursos.

Es importante indicar que los proyectos pueden dar lugar a la emisión de uno o varios Certificados, los cuales pueden emitirse y circular de manera desmaterializada, en cuyo caso se celebrará un contrato con el Depósito Central de Valores para su negociación. El Ministerio de Cultura reglamentará la materia.

Asimismo, el Decreto prevé que los Certificados tendrán una vigencia máxima de 2 años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta, pero en todo caso, podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento. 

Finalmente, el Decreto 474 del 2020 prevé que la DIAN será la entidad encargada de la fiscalización en los casos en los que se tenga acceso a Certificados sin el cumplimiento de las normas.
 

Ver texto completo del Decreto 474 de 2020

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