1 de abril de 2020
REGISTRO CIVIL

La Superintendencia de Notariado y Registro y la Registraduría Nacional del Estado Civil establecieron medidas para la prevención del contagio del Coronavirus COVID-19 facilitando algunos requisitos respecto de los trámites de registros civiles de nacimiento y defunción en el país. También se permitió utilizar los certificados de nacido vivo para menores de 3 meses para la afiliación y novedades en salud, y el certificado médico de fallecimiento acompañado del certificado de vigencia de la cédula como prueba de la muerte durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio.

De manera general, podrá acudirse a las notarías al para adelantar trámites de registro en los turnos asignados a cada una de acuerdo con la Resolución 03196 de 2020. Esta resolución reguló que las notarías atenderán por turnos y en horarios limitados en todas las ciudades del país. Así mismo, no se hará uso de equipos biométricos, ni la toma de huellas plantares para menores de 7 años. Finalmente, el proceso podrá realizarse por fuera del plazo legal, tanto para nacimientos como para fallecimientos, sin que se considere hecho de forma extemporánea.

 

Ver el texto completo de la Resolución Conjunta 37 de 2020

 

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