En Colombia, cuando se trata de contratos comerciales, fuerza mayor y caso fortuito son la misma cosa. Y se pueden definir de forma más o menos fácil. Una definición menos fácil puede ser la siguiente: fuerza mayor es el hecho o circunstancia imprevisto, extraño a la voluntad del obligado, que éste no ha podido prever ni impedir, y lo coloca en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones. Una forma más sencilla de decirlo es que la fuerza mayor es el hecho (1) externo, (2) imprevisible e (3) irresistible.
En algunas circunstancias, la fuerza mayor puede dar lugar a la terminación de un contrato. Esto, sin embargo, no es lo más común. El efecto más común de la fuerza mayor es que excusa el incumplimiento o mora, aun si el contrato sigue vigente – esto es, libera al deudor de pagar perjuicios.
Los siguientes son algunos aspectos que se deben tener en cuenta para evaluar si un hecho asociado a la propagación del COVID-19 reúne estos requisitos: