7 de enero de 2021
PRUEBA PCR

El 31 de diciembre de 2020, en virtud de la Resolución 2532 el Ministerio de Salud modificó el protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea, añadiendo las siguientes medidas:

  • Los operadores de aeropuerto deberán prohibir el consumo de alimentos y bebidas en las áreas de inmigración o emigración.  
  • Las aerolíneas deberán exigir previo al embarque en el país de origen, la prueba PCR con resultado negativo, independiente de la edad del viajero, y expedido con un término no mayor de 96 horas antes del vuelo. 
  • No se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados a COVID-19.
  • Las aerolíneas deberán recomendar el uso de tapabocas tipo N95 a los mayores de 60 años o a aquellos con comorbilidades. 
  • Permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, únicamente cuando manifiesten que tuvieron dificultades para tomársela o para obtener el resultado en el término estipulado para el vuelo. En estos casos, la aerolínea deberá informar al viajero que una vez ingrese al país deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante 14 días. El aislamiento puede terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo. 
  • Recomendar a las personas permanecer en silencio para evitar contagios. 
  • Si los términos operacionales lo permiten, deberá haber una silla vacía entre pasajeros. 

Ver texto completo de la Resolución 2532 de 2020
 

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