El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante “MADS”) publicó para comentarios el Proyecto de Resolución con la cual se pretende reglamentar la Ley 2173 de 2021, por medio de la cual se crearon las Áreas de Vida y se impuso la obligación a las medianas y grandes empresas de realizar programas de siembra de árboles a nivel nacional. El Proyecto de Resolución incluye los criterios y herramientas necesarias para identificar, crear y delimitar las Áreas de Vida por parte de las autoridades municipales en articulación con las autoridades ambientales y contempla los beneficios que se otorgarán a aquellas empresas que participen en el programa de siembra de árboles de acuerdo con lo señalado en la mencionada Ley.
De acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Resolución, las Áreas de Vida son aquellas zonas definidas y destinadas por los municipios para la restauración con la siembra de árboles, lo que contribuye al restablecimiento de los ecosistemas cuya cobertura vegetal se ha afectado.
Dentro de los tres meses siguientes a la expedición del Proyecto de Resolución, las autoridades municipales deberán definir las “Áreas de Vida” ubicadas en su jurisdicción. Para ello deberán expedir un acto administrativo en el que se incluya la información cartográfica de las Áreas y los lineamientos técnicos construidos con la autoridad ambiental que dieron origen a dicha declaratoria.
Señala el proyecto de resolución que los municipios:
- Deberán realizar una convocatoria invitando a la ciudadanía a postular su predio, en caso de estar interesado en la creación de las Áreas de Vida.
- Podrán crear beneficios o deducciones al impuesto predial para los predios en los que se creen las Áreas de Vida.
Por su parte las autoridades ambientales deberán apoyar a los municipios en la creación de las Áreas de Vida teniendo en cuenta:
- Los lineamientos del Plan Nacional de Restauración y la Estrategia Nacional de Restauración 2023 – 2026.
- Y analizando componentes técnicos como: (i) consecución de material vegetal; (ii) especies a establecer; (iii) diseños florísticos; y (iv) monitoreo y su periodicidad.
Las medianas y grandes empresas tendrán la posibilidad de cumplir con el programa de siembra de árboles establecido en el artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 en las “Áreas de Vida” delimitadas por los municipios. Para lo anterior deberán plantear programas de siembra a ser aprobados por la autoridad ambiental, los cuales deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Identificación del Área de Vida.
- Descripción del área de intervención
- Objetivos y alcance del programa de siembra
- Estrategia de seguimiento, mantenimiento y monitoreo.
Las empresas tendrán la obligación de presentar los programas de siembra ante la autoridad ambiental dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en la cual los municipios delimiten las Áreas de Vida de su jurisdicción.
Para efectos de determinar el número total de individuos arbóreos que serían objeto de siembra en las “Áreas de Vida” el representante legal de la empresa deberá presentar ante la autoridad municipal o distrital una certificación donde conste el número total de empleados.
De acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Resolución, una vez presentado el programa de siembra, la autoridad ambiental deberá evaluar y aprobar dicho documento en un término mínimo de 45 días hábiles. Sólo una vez sea aprobado por parte de la autoridad ambiental la empresa podrá dar inicio a su implementación.
El Proyecto de Resolución plantea algunas alternativas cuando el “Área de Vida” cuente con “espacio limitado disponible para la siembra” sin contemplar los escenarios en los cuales las autoridades municipales no identifiquen o declaren “Áreas de Vida”. De otro lado, el Proyecto de Resolución no es clara respecto a si el programa de siembra de árboles podría ser tercerizado o si efectivamente deberá ser ejecutado por los empleados de la mediana o grande empresa.
En adición a lo anterior, los plazos establecidos en el Proyecto de Resolución para la identificación, declaración del “Área de Vida”, presentación del programa de siembra y aprobación del mismo por parte de la autoridad ambiental no parece tener en cuenta la realidad de las autoridades municipales, distritales y ambientales regionales y locales.
Finalmente, una vez cumplidas las obligaciones señaladas en la Ley 2173 de 2021, las autoridades municipales o distritales serán las encargadas de emitir los certificados de “Siembra Vida Empresarial” a las personas jurídicas que cumplieran con sus obligaciones, con el fin de acreditar el cumplimiento de la citada ley.
Este Proyecto de Resolución es de vital importancia para las medianas y grandes empresas, quienes deberán ejecutar la obligación de siembra de árboles en las “Áreas de Vida” y asumir la totalidad de los costos que ello represente, conforme al número de empleados con que cuente en el año inmediatamente anterior, obligación cuya periodicidad es anual, razón por la cual representará un costo relevante para las mismas.
Si tiene inquietudes respecto al Proyecto de Resolución, el impacto de cara a su organización o requieren asesoría para la formulación de comentarios no dude en contactar al equipo de Ambiente y Negocios Sostenibles.