Precios del Combustible

El artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MinHacienda”) y el Ministerio de Minas y Energía (“MinEnergia”) establecerán la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. 

 

Adicionalmente, dicho artículo dispone que el MinHacienda podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, que busca atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales. 

 

Por su parte, el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 modificó el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, agregando que MinHacienda y MinEnergía podrán determinar mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados y su focalización teniendo en cuenta los principios de eficiencia y progresividad.

 

En desarrollo de lo anterior, MinEnergía publicó el proyecto de decreto “Por el cual se adiciona el Decreto 1068 de 2015 en relación con el mecanismo diferencial de estabilización de precios de la Gasolina Motor Corriente (GMC) y Aceite Combustible para Motores (ACPM) para grandes consumidores, y se modifica el Decreto 1073 de 2015 en cuanto al control y vigilancia de este mecanismo” (el “Proyecto”), mediante el cual dispone que el ingreso al productor fósil de la gasolina motor corriente y el ACPM-Diésel para los grandes consumidores (agente que consume en promedio anual más de 20.000 galones mensuales de combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades) deberá ser como mínimo el precio de paridad internacional, es decir, que el combustible adquirido por los grandes consumidores no será estabilizado ni subsidiado, sino que deberá pagarse al precio internacional.

 

Según el concepto técnico que se relaciona en el Proyecto, en virtud de los principios de eficiencia y progresividad, se hace necesario determinar un mecanismo diferencial a los grandes consumidores y utilizar los recursos destinados a estabilizar el precio de los combustibles que estos adquieren en inversión o gasto público social.

 

En todo caso, se exceptúa de este mecanismo diferencial a los grandes consumidores correspondientes a empresas generadoras de energía eléctrica ubicadas en Zonas No Interconectadas (ZNI), ya que un incremento en el costo del diésel para la prestación del servicio público de energía eléctrica significaría un aumento en el costo total de la prestación de este servicio y generaría un impacto negativo sobre las condiciones de vida de la población vulnerable que habita estas zonas del país.

 

Por último, se plantea adicionar a las funciones del MinEnergía dispuestas en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.3. del Decreto 1073 de 2015, el control y la vigilancia sobre los mecanismos diferenciales de estabilización de precios de los combustibles líquidos y biocombustibles.

 

Para consultar el proyecto de decreto, ingrese al siguiente enlace: Proyecto de decreto

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