Zonas Francas

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 1 de junio de 2023 publicaron el proyecto de decreto que pretende reglamentar el artículo 11 de la Ley 2270 de 2022 (reforma tributaria), en lo relativo a los planes de internacionalización y ventas aplicables a aquellos usuarios industriales de zonas francas que no quedaron cobijados de forma automática por la tarifa especial de renta del 20%.


El proyecto de Decreto plantea una definición de “Plan de Internacionalización” dicha definición deroga la vigente planteada en el Decreto 2147 de 2016 con el fin de plantear una que se ajuste a los nuevos lineamientos del proyecto de Decreto.
Indica a su vez, que los usuarios industriales tendrán libertad para plantear su Plan de Internacionalización y anual de ventas, sin embargo, dicho plan debe fijar proyecciones y metas para cada vigencia de conformidad con la actividad de cada usuario, teniendo en cuenta que los ingresos a los que se debe referir el plan de internacionalización son ingresos netos fiscales y no contables a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Decreto; una vez finalizada la preparación del Plan, este deberá ser presentado, revisado y aprobado por el Ministerio de Comercio.


Ahora bien, dentro de los puntos tratados en el proyecto de ley, llama la atención la alusión del Gobierno Nacional a la progresividad de los Planes de Internacionalización y Planes anuales de venta, lo anterior debido a que indican que se debe pretender disminuir los ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio nacional, interpretación que permite concluir el levantamiento del principio de exclusividad y la autorización de la prestación de servicios y comercialización de bienes fuera de la zona franca.


El texto pretende fijar procedimientos con tiempos, instancias y recursos para la solicitud de aprobación del plan de internacionalización e indica que los Planes de Internacionalización podrían ser ajustados por el Gobierno cuando se trate de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados, y alude a una nueva obligación de reporte ante el Ministerio de Comercio y la DIAN, pues cada usuario deberá reportar a año a año el cumplimiento del PI aprobado. 


En lo que respecta a los aspectos que han sido omitidos en el proyecto de ley, no se hizo alusión a si las ventas de los usuarios industriales a las Sociedades de Comercialización Internacional serán comprendidas como exportaciones, cómo se llevara a cabo el proceso de cálculo y demostración de la exportación de servicios, y cuáles son las posibilidades de tener operaciones fuera de zona franca ante la evidente modificación en esta norma al principio de exclusividad.


Finalmente, es probable que el régimen de zonas francas deba ser revisado en su integridad tras la discusión y aprobación de esta norma, pues puntos estructurales del mismo se ven afectados.  Desde el equipo de Aduanas y Comercio Internacional de Brigard Urrutia nos encontramos compilando aquellos comentarios que puedan ser de valor, de tal forma que se puedan trasmitir al Gobierno de forma clara y oportuna, teniendo en cuenta que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo ha indicado que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.14 el Ministerio de Comercio Industria y Turismo recibirá comentarios respecto al proyecto hasta el próximo 15 de junio de 2023.
 

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