Combustibles líquidos

El Ministerio de Minas y Energía publicó el proyecto de decreto, mediante el cual reglamenta el artículo 245 de la Ley 2294 de 2023 o Plan Nacional de Desarrollo y hace cambios en el Decreto 1073 del 2015, en lo relacionado con el control de combustibles líquidos en zonas de frontera.

De esta manera, el Proyecto de Decreto modifica los artículos 2.2.1.1.2.2.6.7 y 2.2.1.1.2.2.6.9, así como adiciona tres artículos al Decreto 1073 de 2015. 

De los cambios realizados por el Decreto, destacamos los siguientes: 

En primer lugar, respecto del artículo 2.2.1.1.2.2.6.7, el cual desarrolla el alcance de la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zona de frontera y añade la refinación dentro de las actividades que el mismo comprende. Además, establece que el Ministerio de Minas y Energía diseñará un esquema de abastecimiento en zonas de frontera que tendrá en cuenta:

  1. Los volúmenes máximos de combustibles establecidos para cada municipio. 
  2. Las condiciones óptimas para la distribución de combustibles en los municipios atendiendo las consideraciones económicas y logísticas. 
  3. Las plantas de abastecimiento ubicadas en el respectivo departamento fronterizo. 
  4. Las plantas de abastecimiento ubicadas en municipios de otros departamentos con posibilidades técnicas y económicas de abastecerlos. 
  5. Las estaciones de servicio ubicadas en las zonas de frontera. 

Adicionalmente, la distribución de combustibles y/o las actividades que comprende realizadas debido a los planes de abastecimiento, deberán tener en cuenta las condiciones propias de cada municipio de zona de frontera, atendiendo consideraciones de costo-eficiencia.    

Otra modificación importante que trae el Proyecto de decreto es la exclusión de los beneficios tributarios señalados en artículo 220 de la Ley 1819 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya, para el combustible adquirido por los grandes consumidores en zonas de frontera.

Ahora bien, sobre el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9, el cual se refiere a la metodología para la distribución de combustibles con beneficios tributarios en zona de frontera, añadió como criterio el concepto de saturación de mercado, donde se establecen las limitaciones objetivas de entrada de nuevas estaciones de servicio.  

Además, modificó la facultad del Ministerio de Minas y Energía para actualizar, modificar o reformular de forma temporal dicha metodología antes del cumplimiento de la vigencia en situaciones que pongan en riesgo la continuidad y/o la confiabilidad de la cadena de distribución de combustibles en zonas de frontera

También adicionó un parágrafo, en el cual establece que a partir de su expedición el Departamento Nacional de Planeación deberá realizar cada 24 meses un estudio sobre la aplicación e implementación de las políticas públicas relacionadas con los combustibles en las zonas de frontera. 
Los resultados de este estudio, y su adopción dentro de la política serán evaluados por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o la entidad designada al momento de emitir o modificar la metodología mencionada en este artículo.

Por otro lado, el Proyecto de Decreto adicionó tres artículos al Decreto 1073 de 2015: 

  • Artículo 2.2.1.1.2.2.6.22. Implementación de mecanismos tecnológicos de control de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo a los consumidores finales: Mediante el cual, El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos y con colaboración con otras entidades competentes, podrá implementar herramientas tecnológicas para controlar el cumplimiento normativo en la distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera. 

    Estos mecanismos pueden considerar el control y verificación de volúmenes entregados, el monitoreo de la calidad del combustible, la prevención del contrabando, la evasión fiscal, y el control de precios. Así, se busca garantizar el cumplimiento de las regulaciones vigentes y evitar prácticas abusivas con información a tiempo real. 

 

  • Artículo 2.2.1.1.2.2.6.23. Lineamientos generales para el concepto de saturación del mercado de combustibles líquidos en zonas de frontera: A través de este artículo, el Ministerio de Minas y Energía, en colaboración con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, establecerá lineamientos para determinar y aplicar mecanismos y medidas que mantengan un equilibrio adecuado en la distribución de combustibles en las zonas de frontera. El objetivo es promover la competencia en el mercado, evitar la proliferación excesiva de plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y garantizar la calidad y seguridad en la distribución de combustibles en dichas zonas. 

    Adicionalmente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o a quien delegue, deberá realizar un estudio inicial de saturación de mercado en un plazo de ocho meses, que incluya: 
  1. La demanda y oferta de combustibles en esa área. Además, es necesario realizar un análisis geográfico. 
  2. El crecimiento del consumo de combustibles.
  3. El número de habitantes en la zona y el tamaño del parque automotor. 
  4. Las estaciones de servicio o plantas de abastecimiento y su capacidad de almacenamiento. 
  5. La logística requerida para la entrega del combustible y los costos asociados a dicha logística. 
  6. La variable de los diez departamentos con mayor afectación por la presencia de cultivos ilícitos, según lo establecido en la Resolución 0001 del 8 de enero de 2015 emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes. 
  7. Por último, se deben tener en cuenta otros aspectos que las entidades competentes consideren necesarios para el estudio. 

Este estudio se actualizará cada dos años y servirá como base para asignar los volúmenes máximos de combustibles en las zonas de frontera, según lo establecido en el Decreto 1073 de 2015.

 

  • Artículo 2.2.1.1.2.2.6.24. Concepto de Saturación de mercado de los combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera: Este artículo indica que, antes de solicitar la licencia de construcción de estaciones de servicio y plantas de almacenamiento en zonas de frontera, los interesados deben obtener un concepto favorable de no saturación de mercado emitido por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos o quien haga sus veces. Este concepto será utilizado por la autoridad territorial para otorgar o negar la licencia de construcción en esas jurisdicciones. 

El Ministerio de Minas y Energía otorgó plazo para presentar comentarios hasta el 21 de junio de 2023. 

Para consultar el Proyecto de Decreto ingrese al siguiente enlace: 

Proyecto de Decreto
 

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