Patrimonio Arqueológico

El Ministerio de Cultura, Artes y Saberes publicó para comentarios el proyecto de Decreto que pretende sustituir la Parte VI del Decreto 1080 de 2015 (modificada recientemente por el Decreto 138 de 2019) para, proteger el patrimonio arqueológico del país mediante la inclusión de nuevos tipos de intervención arqueológica, agilizar la respuesta del Instituto Colombiano de Arqueología e Historia  (en adelante el “ICANH”) a las solicitudes de aprobación de los Programas de Arqueología Preventiva, reglamentar la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas y para adoptar una plataforma tecnológica para identificar los sitios y Áreas Arqueológicas Protegidas.

De acuerdo con el proyecto de Decreto dentro de la definición de patrimonio arqueológico se incluyó que el mismo comprende todos los “vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración.”, lo cual complementa la definición tradicional que incluye el Decreto 1080 de 2015.

El proyecto de Decreto establece que el ICANH es la única entidad facultada por las disposiciones legales para aplicar el régimen de manejo de patrimonio arqueológico, siendo así la entidad responsable de autorizar la intervención del patrimonio arqueológico, declarar Áreas Arqueológicas Protegidas, aprobar Planes de Manejo Arqueológico y aplicar las sanciones derivadas del régimen sancionatorio contemplado en la Ley 397 de 1997 modificada por la ley 1185 de 2008.

En adición a las disposiciones asociadas a las obligaciones de aviso de aviso y tenencia de patrimonio arqueológico y las obligaciones sobre el hallazgo fortuito de Patrimonio Arqueológico, el proyecto de Decreto contempla disposiciones sobre la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas y sobre la intervención del patrimonio arqueológico, las cuales habían sido adicionadas por el Decreto 138 de 2019.

En relación con las Áreas Arqueológicas Protegidas, el proyecto de Decreto amplía la definición de las mismas, estableciendo que se trata de un área especial declarada por el ICANH, quien podrá establecer medidas especiales de protección para regular, delimitar y definir actividades permitidas y prohibidas, con el propósito de garantizar su preservación a largo plazo y para adelantar acciones de investigación, divulgación y conservación del patrimonio arqueológico. 

En este caso es importante anotar que el proyecto de Decreto establece que las Áreas Arqueológicas Protegidas serán consideradas como determinantes de tercer nivel al momento de elaborar o modificar instrumentos de ordenamiento territorial de municipios, distritos o departamentos, novedad relevante respecto al Decreto 138 de 2019.

En los casos en los que exista una superposición de las Áreas Arqueológicas Protegidas con Áreas Protegidas del SINAP, áreas de especial importancia ecológica, o ecosistemas estratégicos, el proyecto de Decreto señala que el Plan de Manejo Arqueológico de la respectiva Área Arqueológica Protegida debe armonizar su contenido con esas categorías de manejo ambiental con el objetivo de que ambos instrumentos (arqueológicos y ambientales) funcionen como complementarios para garantizar la protección de los recursos naturales a la vez que el patrimonio arqueológico. 
En relación con las intervenciones sobre el patrimonio arqueológico, el proyecto de decreto contempla diferentes tipos  de intervención modificando y adicionando los contemplados en el Decreto 138 de 2019, específicamente al contemplar: 

  • Intervención Arqueológica para investigaciones académicas
  • Intervención arqueológica para la Implementación de Medidas de Manejo
  • Intervenciones de hallazgos fortuitos
  • Intervenciones científicas en disciplinas diferentes a la arqueología

De acuerdo con el proyecto de decreto, será responsabilidad del ICANH reglamentar a través de términos de referencia, los procedimientos aplicables a cada uno de los tipos de intervención contemplados en el proyecto de Decreto. Señala el borrador de norma que en ningún caso un procedimiento podrá superar los 30 días.


Finalmente, en relación con los Programas de Arqueología Preventiva, el proyecto de Decreto señala que el acto administrativo que aprueba el registro de un Programa de Arqueología Preventiva, o el concepto técnico emitido por el ICANH indicando la no necesidad de adelantar el programa, son los únicos documentos que dan cumplimiento al numeral 8 del artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015 en relación con los requisitos para solicitar una licencia ambiental.  


El proyecto de Decreto  sustituye en su integridad la Parte VI del Decreto 1080 de 2015 (el cual había sido modificado por el Decreto 138 de 2019) incluyendo  disposiciones tendientes a aclarar algunos aspectos respecto  al programa de arqueología preventiva y su ámbito de aplicación, específicamente de cara a  proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental o están sujetos a Planes de Manejo Ambiental, precisando que se requerirá en los casos de modificación de dichos instrumentos de manejo ambiental. 


El proyecto de decreto está para comentarios hasta el próximo 28 de junio de 2024.


Si tiene inquietudes respecto al proyecto de Decreto, el impacto de cara a su proyecto, obra o actividad o requieren asesoría para la formulación de comentarios no dude en contactar al equipo de Ambiente y Negocios Sostenibles de Brigard Urrutia. 

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