Acuerdo ANH

La ANH publicó un proyecto de acuerdo (en adelante el “Proyecto”) que tiene por objeto establecer alternativas para la administración de los contratos y convenios de para la exploración y explotación de hidrocarburos (en adelante los “Contratos”) para incentivar la exploración de hidrocarburos a través de la adopción de medidas que potencializan los actuales Contrato suscritos. Así mismo, este Proyecto busca plantear alternativas que impulsan la política del Gobierno Nacional de “Transición Energética Justa”.

A continuación, presentamos un resumen de las principales propuestas de la ANH:

  • Extensión de las fases de exploración de los Contratos:
  1. Fase 1 hasta en un 50% del plazo pactado.
  2. Fases 2 y siguientes se podrá solicitar una ampliación por un plazo igual al pactado. 
  3. Fases unificadas hasta la mitad del término inicialmente pactado. 

La solicitud para cualquiera de las fases debe incluir por lo menos la perforación de un pozo tipo A3. 

  • Extensión de programas de evaluación terminados con declaración de comercialidad en los Contratos que dieron lugar a un área de producción, pero en los que no se haya formalizado la devolución del área remanente del programa de evaluación. Se puede proponer bajo las siguientes modalidades: 
  1. Propuesta de perforación de uno o varios pozos – ampliación del programa de evaluación por 3 años adicionales. 
  2. Propuesta de sísmica adicional – ampliación del programa de evaluación por 1 año adicional.

Esta solicitud debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que la ANH pruebe las coordenadas del área de producción; o dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del acuerdo cuando ya haya sido aprobadas las coordenadas del área de producción. 
 
Se debe tener en cuenta que si se encuentran volúmenes adicionales no hay lugar a una declaración de comercialidad adicional, sino que estos hidrocarburos deben extraerse dentro del período de producción que se está ejecutando. 

  • Para las alternativas 1 y 2 la ANH establece las siguientes condiciones comunes: 
  1. Cualquier modificación a los Contratos deberá hacerse mediante otrosí escrito entre las partes. 
  2. Respecto de las inversiones para cada fase, si no se ejecuta lo propuesto por el contratista, este deberá pagar la inversión pendiente en dólares o puntos monetizados en dólares cuando corresponda.
  3. El plazo extendido inicia con la firma del otrosí. 
  4. Estas solicitudes no aplicarán en los Contratos que a la fecha ya lo permitan, o en aquellos que esté pendiente la perforación de 4 o más pozos de la fase al momento de presentar la solicitud.
  5. Se debe presentar un plan de descarbonización con metas medibles de carbono neutralidad neta por el término mínimo de la extensión otorgada. Las acciones del plan propuesto podrán contemplar reducción y/o captura de emisiones de carbono, adecuación de equipos y plataformas, eficiencia energética, movilidad sostenible, mejora de prácticas, mejora tecnológica, sustitución de energéticos en toda la cadena de operación, entre otras.

 

  • La ANH propone la posibilidad de modificar el área contratada en las etapas de exploración o durante un programa exploratorio posterior en los Contratos cuando se presenta una fuerza mayor o hechos de terceros que impidan la ejecución de la exploración de hidrocarburos. Los hechos mencionados por la ANH que tienen la facultad de impedir la ejecución contractual son: i) imposición de restricciones ambientales; ii) inconvenientes en procesos de consulta previa; iii) conflictividad social; o iv) problemas de seguridad. La ANH igualmente reconoce que esta alternativa se puede proponer en el caso de actos de autoridad competente o sentencias de autoridad judicial que impidan la ejecución de la exploración de hidrocarburos acordada por las partes. 

    La solicitud a presentar debe cumplir con los siguientes requisitos: 
  1. El área solicitada deberá ser adyacente al área remanente del Contrato, y pertenecer a la misma clasificación geográfica del contrato original (continental o costa afuera), y en lo posible de la misma cuenca sedimentaria y de preferencia el mismo tipo de cuenca (madura, emergente o frontera). 
  2. No podrá haber derechos de otros contratistas sobre el área solicitada. 
  3. Se debe presentar un plan de descarbonización con metas medibles por el término que dure la respectiva fase en los mismos términos mencionados en el numeral 3 anterior. 
  4. En el caso que el Contrato para el que se solicita la modificación del área contratada no cuente con un porcentaje de participación en la producción a favor de la ANH, se incluirá uno de 1%.
  5. Incluir un programa exploratorio a ejecutar en el área solicitada. 

 

  • Para contratos E&P, convenios o contratos adicionales que concedan derechos para la exploración y explotación de yacimientos no convencionales de hidrocarburos (en adelante “YNC”), al ANH propone que los contratistas puedan solicitar la modificación del programa exploratorio pactado para orientar su ejecución a la exploración de hidrocarburos en yacimientos convencionales.

    De las condiciones solicitadas para esta solicitud destacamos las siguientes: 
  1. Se debe contar con habilitación vigente para el desarrollo de proyectos de hidrocarburos convencionales. 
  2. Se podrá conservar el área original del contrato suscrito, siempre que no haya derechos de otros contratistas para hidrocarburos convencionales.
  3. Se podrá solicitar una nueva área que podrá ser adyacente a la del contrato suscrito o se podrá solicitar otra con unos requisitos establecidos en el acuerdo. 
  4. Se debe proponer un período y programa de exploración ajustado a técnicas convencionales que incorpore actividades e inversiones cuyo valor sea equivalente a las del contrato inicial. 
  5. Se debe presentar un plan de descarbonización con metas medibles por el término que dure la respectiva fase de exploración y fases contractuales posteriores, si a ello hay lugar. De resto debe cumplir con los mismos términos mencionados en el numeral 3 anterior.

 

  • La ANH propone para los contratos E&P y contratos adicionales para la exploración y explotación de YNC la posibilidad para el contratista de solicitar la reconversión del proyecto para orientarlo a la generación de energía a través de fuentes no convencionales de energía (FNCE), el uso de energéticos alternativos, y la captura, almacenamiento y utilización de carbono. En el acuerdo se mencionan proyectos como biomasa, pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PCH), eólica, geotérmica, solar, mareomotriz, hidrogeno verde y el hidrogeno azul, comprometiendo en el proyecto inversión equivalente a la pactada en el contrato inicial que permita su viabilidad.

    Esta reconversión requiere la autorización del MME y deberá ser formalizada con las condiciones que establezca del MME para el proyecto. El Proyecto no especifica los términos de esta autorización y formalización.

 

  • En los Contratos en los que se haya generado inversión remanente, los contratistas podrá destinar hasta el 50% de dicha inversión remanente para apoyar o ejecutar proyectos de generación de energía a través de fuentes no convencionales de energía, el uso de energéticos alternativos y captura, almacenamiento y uso de carbono. 

 

  • Esta reconversión requiere la autorización del MME y deberá ser formalizada con las condiciones que establezca del MME para el proyecto.

 

  • La ANH verificará que los valores de las nuevas inversiones propuestas para extensiones de plazo y modificación del área contratada se tengan en cuenta para los planes de beneficio de las comunidades o PBC’s. Los contratos que utilicen estas alternativas y que no los tengan incluidos, deberán incluirlos en el otrosí que incorpore la alternativa con base en la última minuta del Contrato que se haya suscrito en un proceso competitivo con la ANH.


El Proyecto estará publicado para comentarios hasta el 9 de junio y se puede consultar en el siguiente link 
 

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