Abril 24 de 2020
Bioseguridad

Mediante la Resolución 666 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19: 

1.    Objeto

Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. 

Los protocolos de bioseguridad están orientados a minimizar los factores que pueden generar la transmisión del COVID-19 y son de obligatorio cumplimiento.

2.    Ámbito de aplicación 

Estos protocolos deben ser implementados de manera obligatoria por: 

  • Empleadores públicos y privados 
  • Trabajadores públicos y privados 
  • Aprendices 
  • Cooperador de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
  • Afiliados partícipes 
  • Contratantes públicos y privados 
  • Contratistas vinculados mediante contrato de prestación de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante la emergencia sanitaria 
  • Administradoras de riesgos Laborales (ARL)


Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad, cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de su ARL, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y procesos adecuados de higiene y protección en el trabajo.


3.    Obligaciones 

3.1.    Del empleador o contratante 

  • Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la Resolución 
  • Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra sobre las medidas indicadas en el protocolo de bioseguridad. 
  • Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 
  • Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa. 
  • Reportar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 
  • Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos, la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19, con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general. 
  • Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar las medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
  • Proveer a los empleados los elementos de protección personal (EPP) que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrollen para el empleador.
  • Promover ante sus trabajadores y contratistas que tengan celulares inteligentes, el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.

3.2.    Del trabajador, contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, cooperador o afiliado partícipe 

  • Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
  • Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
  • Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.


Adjunto a esta Resolución se encuentra el anexo técnico con el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión de COVID-19. Ver

 

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