La distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público, por lo cual, la Ley 26 de 1989 otorga facultades al Gobierno para determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales, y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio.
El ejercicio de la política de precios puede ejercerse bajo alguna de las siguientes modalidades:
- Régimen de control directo: el Gobierno fija el precio máximo que los productores y distribuidores podrán cobrar por los combustibles.
- Régimen de libertad regulada: el Gobierno fija los criterios y la metodología que deben utilizar los productores y distribuidores para determinar o modificar los precios máximos de los combustibles.
- Régimen de libertad vigilada: los distribuidores podrán determinar libremente los precios de los combustibles, con la obligación de informar al Gobierno sobre las variaciones y determinaciones de sus precios.
La Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023, señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MHCP”) y el Ministerio de Minas y Energía (“MME”), establecerán la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
Posteriormente, mediante la Resolución 40193 de 2021, el MHCP y el MME le delegaron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”), entre otras, las funciones de (i) determinar el régimen de precios aplicable para los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. Lo anterior, con excepción del ingreso al productor de la gasolina motor corriente, el ACPM-diésel y los biocombustibles; y (ii) expedir regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, a excepción de fijar los precios para la gasolina motor corriente y ACPM.
En desarrollo de la enunciada delegación de funciones, el 9 de junio de 2023, la CREG publicó para comentarios los siguientes proyectos de resoluciones:
- Proyecto de resolución No. 704 001, mediante el cual se pretende establecer (i) el listado de departamentos y municipios donde se aplicará el régimen de libertad vigilada; (ii) el margen máximo vigente para los distribuidores minoristas sometidos al régimen de control directo aplicables en municipios y departamentos que se encuentren fuera del listado del numeral i; (iii) la realización anual de un análisis de competencia para hacer seguimiento a la dinámica del mercado de distribución minorista; y (iv) la obligación de todos los distribuidores de reportar periódicamente a través del Sistema de Información de Combustibles Líquidos (“SICOM”), los valores y variaciones de sus márgenes, de acuerdo con la metodología que determine el MME.
Este proyecto se encuentra publicado para comentarios de los interesados hasta el 18 de septiembre de 2023. - Proyecto de resolución No. 704 002, mediante el cual se pretende establecer la metodología para determinar la remuneración asociada al margen del distribuidor minorista para la gasolina motor corriente, ACPM-Diésel y de sus mezclas con biocombustibles.
Este proyecto se encuentra publicado para comentarios de los interesados hasta el 25 de septiembre de 2023.
Por otro lado, conforme al Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG determinar la metodología para remunerar los activos que garanticen el abastecimiento estratégico de combustibles, por lo que, mediante la Resolución 004 de 2021 modificada por la Resolución 073 de 2021, la CREG definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide para la distribución de combustibles.
Según el procedimiento definido en dichas resoluciones, para el cálculo de la tasa de descuento se utilizan algunos parámetros que se obtienen de la información publicada por la firma Kroll (Antes Duff & Phelps), correspondiente al último trimestre disponible en la fecha de cálculo. La información de cada actividad se publica con un código industrial de referencia de la clasificación GICS (Global Industry Classification Standard).
En ese contexto, el 9 de junio de 2023, la CREG publicó para comentarios el proyecto de resolución No. 704 003, mediante el cual pretende definir (i) la referencia del código GICS que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento aplicable a la distribución mayorista y minorista de gasolina motor corriente, ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles; y (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento.
Este proyecto estuvo publicado para comentarios de los interesados hasta el 25 de agosto de 2023.
Finalmente, mediante la circular 065 del 18 de agosto de 2023, la CREG invitó a las audiencias públicas de socialización de los enunciados proyectos de resolución (704 001, 704 002 y 704 003), que se llevarán a cabo como se indica a continuación:
Ciudad |
Fecha |
Hora |
Lugar |
Medellín |
8 de septiembre 2023 |
10 a.m. a 12 m. |
Lugar por definir |
Bucaramanga |
15 de septiembre 2023 |
10 a.m. a 12 m. |
Lugar por definir |
Bogotá |
19 de septiembre 2023 |
3 p.m. a 5 p.m. |
Auditorio CREG, Av. Calle 116 # 7-15 Oficina 901 |
Los interesados en asistir a la socialización deberán inscribirse a través del portal web: www.creg.gov.co en la sección de calendario de eventos.