Abril 29 del 2022
Propuesta de la ANH para la modificación del Acuerdo 002 de 2017

La ANH, publicó una propuesta de acuerdo que busca modificar los criterios de selección para la celebración de contratos para la exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos en Colombia.

La ANH propone ciertas modificaciones al procedimiento y la determinación de los criterios para la selección de contratistas para la celebración de contratos de exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos. Dentro de los principales cambios propuestos por la ANH, destacamos los siguientes: 

(i)    Se propone incluir de manera expresa los principios de derecho privado como fuente de derecho remanente para la regulación de los contratos celebrados entre la ANH y los interesados. 
(ii)    La ANH se reserva la autonomía para determinar las reglas específicas de las actividades precontractual, contractual y postcontractual en cada una de las oportunidades que determine que hay lugar a la asignación de los contratos mencionados.
(iii)    La clasificación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración, evaluación y producción de hidrocarburos, será: 
a.    en función de su localización geográfica, en continentales o costa afuera; 
b.    en función de sus características geológicas e información técnica disponible, en Maduras, Emergentes y Frontera; 
c.    en función de su situación jurídica y contractual, en Reservadas, Disponibles o Asignadas, distinguiendo estas últimas entre áreas Asignadas en Evaluación, en Exploración o en Producción.  
(iv)    Las áreas que la ANH se encuentre estudiando para su eventual ofrecimiento mediante un proceso competitivo puntual, serán clasificadas como Áreas Reservadas. 
(v)    La ANH elaborará, actualizará periódicamente, publicará y mantendrá a disposición de los interesados, un Mapa de Tierras en el que se identifiquen las áreas según su clasificación, y estado contractual, cuando aplique.
(vi)    Para la determinación, delimitación y clasificación de áreas para la exploración, evaluación y explotación de hidrocarburos, la ANH diseñará y aplicará los principios de coordinación y concurrencia entre las entidades territoriales y los nacionales. 
(vii)    Se mantienen los requisitos que los interesados deben acreditar para ser contratistas: (i) Capacidad Jurídica, (ii) Económico Financiera, (iii) Técnica y Operacional, (iv) en materia de Seguridad Industrial, Ambiental y Responsabilidad Social Empresarial. Recordemos que el Operador debe reunir y mantener las Capacidades Jurídica, Económico Financiera, Técnica y Operacional y en materia de Seguridad Industrial, Ambiental, mientras que los Inversionistas deben acreditar que cuentan como mínimo con Capacidad Jurídica y Económico Financiera. 
(viii)    Se establecen los criterios generales de capacidad jurídica, económica y técnica para la selección de contratistas, entendiendo que la ANH se reserva la facultad de determinar las características especiales de estos requisitos en los términos de referencia que particularmente publique para cada proceso de selección.
(ix)    Se determina que los Factores de Evaluación y Calificación de Ofertas serán fijados en los Términos de Referencia o en las reglas del Proceso particular, según la naturaleza y objeto de los contratos proyectados y el número de potenciales oferentes. Entre estos factores podrán figurar:
a.    la Gestión de Carbono
b.    Mayor Programa Exploratorio o de Trabajo Mínimo y Adicional 
c.    Mayor Valor Económico de Exclusividad  
d.    Mayor Porcentaje de Participación en la Producción (X%) 
e.    Mayor Porcentaje de Participación en la Producción Compartida  
f.     Mayor ofrecimiento de inversión en Programas de Beneficio a las Comunidades 
g.    Mayor ofrecimiento de contratación de bienes y servicios local, regional y nacional 
h.    Bono de firma
i.     Retribuciones de otra índole en favor de la Entidad o en beneficio del país.
(x)    Aparentemente se abre la puerta para nuevas maneras de contratación, ya que se señala que la ANH tendrá libertad de configuración para establecer, incluir o excluir disposiciones, en consonancia con lo que señale el ordenamiento superior y las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, teniendo en cuenta criterios como tipos de área, de hidrocarburo y de técnicas exploratorias o de producción; condiciones de mercado y prospectiva; o circunstancias de entorno de las operaciones.  Estas modalidades podrán consistir en “las conocidas y de común uso en la industria internacional”, incluyendo evaluación técnica, exploración y evaluación, producción de hidrocarburos, prestación de servicios con o sin riesgo.
(xi)    En el caso de asignación directa de campos en producción, yacimientos descubiertos, desarrollados y no desarrollados, áreas en evaluación técnica o exploración o similares, se propone eliminar la restricción de participación de los mismos contratistas que devolvieron las áreas, campos o yacimientos.  

Es importante destacar que el proceso permanente de asignación de áreas (PPAA) continuará rigiéndose por los términos de referencia y lineamientos adoptados en los Acuerdos 2 de 2019 y 6 de 2021 hasta tanto estos sean modificados. 

Igualmente, este reglamento no aplicará a aquellos contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, salvo que las partes acuerden acogerse al mismo, previa valoración de conveniencia por parte de la ANH. 

La propuesta de acuerdo estará abierta para comentarios hasta el 2 de mayo y se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.anh.gov.co/documents/4498/1._Proyecto_nuevo_reglamento_de_asignacion_13_abril_202224.pdf 
 

 

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