A través de los decretos 462 y 463 del 22 de marzo, el Gobierno Nacional tomó varias medidas en materia aduanera y de comercio exterior a fin de facilitar la importación de algunos productos necesarios para prevenir y contener el contagio de Covid-19, así como restringir la exportación y reexportación de otros.
El decreto 462, restringe la exportación o reexportación de 24 subpartidas arancelarias, dentro de la cuales se encuentran productos tales como los tapabocas, alcohol etílico, jabones y geles antibacteriales, insumos y equipos médicos, así como papel higiénico entre otros, toda vez que los mismos se consideran esenciales para hacer frente a la crisis sanitaria que afronta el país en la actualidad. Así mismo, se establece que tanto los productores nacionales como los importadores de dichos bienes deberán, prioritariamente distribuirlos, venderlos al por mayor y al detal, de forma controlada en el orden señalado por el Gobierno Nacional, que incluye en total 9 niveles, cada uno de estos con sus respectivos actores, empezando por la IPS y terminando con las personas jurídicas y empresas autorizadas por el Gobierno nacional para tal fin.
En todo caso, se señala que los Ministerios de Salud, Protección Social y Comercio, emitirán la reglamentación respectiva y realizarán, junto con las Superintendencias de Industria y Comercio, y Nacional de Salud, los controles respectivos para evitar el acaparamiento, o la distribución ineficiente, inequitativa o inadecuada de tales productos.
Vale resaltar que ya a través del decreto 410 del 16 de marzo se había realizado una rebaja arancelaria inicial a algunos productos. Ahora, a través del decreto 462 se señala que aquellos bienes incluidos en el artículo 1 del decreto 410, estarían también sujetos a la distribución prioritaria que ahora se establece.
Es de resaltar, que los considerandos del decreto 462 aluden a los artículos IX y XX del Acuerdo GATT de 1994, adoptado por Colombia a través de la Ley 170 de 1994, mediante los cuales se permite aplicar de forma excepcional prohibiciones o restricciones a temporales a las exportaciones con el fin de prevenir o remediar el desabastecimiento de productos, para como en la situación actual, atender la emergencia generada por el Covid-19.
Es de resaltar que esta prohibición se mantendrá por el termino de 6 meses, no aplica a operaciones de comercio exterior al amparo de planes vallejo, ni a exportaciones cuyo ingreso a puerto (zona primaria) se hubiese realizado antes de su entrada en vigor.
En consonancia con el decreto antes comentado, el decreto 463, permite la importación de 53 subpartidas arancelarias con cero (0%) arancel, toda vez que tales productos escasean en el país y resultan necesarios para atender la emergencia sanitaria que vive el país. Dentro de estos productos se encuentran medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene, aseo, así como, insumos, equipos y materiales para el sector agua y saneamiento básico.
Al igual que como lo hizo el decreto 462, el 463 también establece una distribución prioritaria controlada a diferentes actores del mercado, y señala que la DIAN y el INVIMA reglamentarán la ejecución de este mandato. Finalmente, el decreto 463 señala que la desgravación arancelaria otorgada no afectará cronogramas de desgravación arancelaria que estén corriendo bajo Acuerdos Comerciales ratificados por Colombia, y se establece una vigencia de hasta 6 meses para hacer uso del beneficio arancelario.
Las medidas adoptadas por los decretos 462 y 463, fijan una política clara de Gobierno en aras preservar la vida y la salud pública de los colombianos dentro del marco de las normas que rigen el comercio exterior mundial. Ambos decretos comenzaron a regir desde su publicación en el diario oficial el día 22 de marzo.