Con el objetivo de prevenir abusos derivados de la coacción que pueden llegar a ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores acepten licencias no remuneradas en el contexto de la Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada del Covid-19, el Ministerio de Trabajo recuerda el contenido de la sentencia C-930 de 2009.
En esta sentencia, la Corte Constitucional establece que en aquellas situaciones en las cuales la suspensión del contrato de trabajo no obedece a causas imputables al trabajador ni al empleador, sino a disposiciones del legislador o a eventos de fuerza mayor o caso fortuito, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la constitución. Lo anterior, teniendo en cuenta que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables, y hacer que esta responsabilidad sea asumida por el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual.
En virtud de lo anterior, el Ministerio de Trabajo dispone lo siguiente:
- El artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y como tal, goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.
- El salario mínimo, vital y móvil y la seguridad social son derechos conexos al trabajo, los cuales a su vez son conexos al derecho a la vida y la salud de los trabajadores y sus familias.
- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha hecho un llamado a proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los ingresos del trabajador durante la crisis derivada del Covid-19. Por lo anterior, el Ministerio hace nuevamente un llamado a los empleadores para que actúen bajo el principio protector y de solidaridad, en virtud de los cuales primar la parte más débil de la relación laboral.
- Por todo lo anterior, no está permitido obligar a los trabajadores a solicitar y aceptar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues esta práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia al no tener ingresos suficientes para atender la crisis.
- De acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política, la empresa tiene una función social que implica obligaciones como propender por el bienestar de sus trabajadores.
- En consecuencia, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador. El empleador determinará la posibilidad de concederla o no, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo.
Por último, el Ministerio informa que ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores a aceptar licencias no remuneradas, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley.
Ver circular: http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0027.pdf/947401a7-109c-9f8b-3d01-275e12dc9df7?t=1585516874523