Mediante sentencia STC13948-2019 de fecha 11 de octubre de 2019, la Corte Suprema de Justicia resolvió una acción de tutela interpuesta por una empresa transportadora (asegurado) en contra de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia. El accionante alegó la aplicación incorrecta del término de prescripción de la acción del asegurado frente a la aseguradora en el seguro de responsabilidad.
En el litigio en cuestión, los causahabientes de las víctimas demandaron al asegurado por los perjuicios causados por la muerte de sus familiares en un accidente de tránsito. Posteriormente, la aseguradora fue vinculada al proceso como llamada en garantía en virtud de la póliza que amparaba la responsabilidad del trasportador.
La aseguradora interpuso la excepción de prescripción bajo el argumento de que ya habían pasado más de cinco años desde el acaecimiento del siniestro, de conformidad con el artículo 1081 del Código de Comercio. Esta tesis fue acogida por el Tribunal Superior del Distrito de Antioquia.
Frente a ello, la Corte Suprema de Justicia indicó que el Tribunal Superior del Distrito de Antioquia desconoció el precedente judicial en la materia, pues omitió aplicar la norma especial para los seguros de responsabilidad prevista en el artículo 1131 del Código de Comercio.
En virtud de dicha norma, la fecha que debe considerarse para efectos de calcular el término de prescripción aplicable a la acción del asegurado frente a la aseguradora es aquella en la que la víctima o sus causahabientes formularon ante el asegurado la reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, y no la del accidente.
En este caso, como los causahabientes de las víctimas no ejercieron la acción directa contra la aseguradora sino contra el asegurado, el término de prescripción de la acción del asegurado frente a la aseguradora debía contarse desde la fecha de notificación de la demanda.