Mediante la sentencia STC 484-2023 del 25 de enero de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió la impugnación promovida por una aseguradora en contra del fallo de tutela emitido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en el cual se revocó la sentencia del juez del circuito que declaró probada la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro de vida grupo por reticencia del asegurado.
La entidad financiera, tomadora del seguro de vida grupo, había presentado una reclamación a la aseguradora luego del fallecimiento de uno de sus asegurados. Esta fue objetada con fundamento en que el asegurado había omitido declarar algunos padecimientos de salud al momento de vincularse al seguro.
La acción de tutela promovida en contra de la decisión de segunda instancia culminó con la revocación del fallo con fundamento en que se desconoció el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional y de la CSJ según el cual, para efectos de declarar la nulidad del seguro por reticencia, debe quedar demostrado que la aseguradora realizó “las labores de investigación mínimas para contemplar en el contrato las exclusiones que constituyeron fundamento para objetar la indemnización”.
Para soportar lo anterior, el Tribunal Superior de Neiva mencionó principalmente la sentencia SC3791-2021 de la CSJ, según la cual las aseguradoras deben adelantar pesquisas para determinar la veracidad de la información suministrada por sus asegurados.
Por su parte, la CSJ recordó que el desconocimiento del precedente judicial es una causal de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales de modo que “no queda al arbitrio del juzgador aplicar el <<precedente>> o no, sino que es su deber hacerlo cuando resuelva casos que planteen el mismo punto de derecho, y en caso de apartarse de él, tendrá la carga de justificar por qué lo hace a través de <<argumentaciones explícitas y razonadas>>.”
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la CSJ confirmó la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior de Neiva.
Si desea consultar la sentencia STC 484-2023 haga clic aquí.