Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia que tengan vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zona franca y/o que hayan realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes (paraísos fiscales), sean estos vinculadas o no, están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia.
Adicionalmente, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos momento de determinar la sujeción al régimen de precios de transferencia:
Patrimonio Bruto mayor o igual |
100.000 UVT |
COP$ (2021) 3.630.800.000 |
O Ingreso Bruto mayor o igual |
61.000 UVT |
COP$ (2021) 2.214.788.000 |
Aquellos contribuyentes que cumplan con los topes mencionados previamente estarán obligados a presentar la Declaración Informativa que contendrá la información relativa a la totalidad de operaciones llevadas a cabo con vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zona franca y/o personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes.
A su turno, aquellos contribuyentes con transacciones que superen el acumulado de 45.000 UVT (COP$ 2021: 1.633.860.000), por tipo de operación durante el año gravable objeto de revisión, están obligados a presentar la Documentación Comprobatoria.
Ahora bien, mediante Decreto 1778 de 20 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda estableció las fechas máximas en las cuales se debe cumplir con las obligaciones del régimen de precios de transferencia, a saber:
Declaración Informativa y Reporte Local
Si el último dígito es |
Hasta el día |
1 |
Septiembre 7 2022 |
2 |
Septiembre 8 2022 |
3 |
Septiembre 9 2022 |
4 |
Septiembre 12 2022 |
5 |
Septiembre 13 2022 |
6 |
Septiembre 14 2022 |
7 |
Septiembre 15 2022 |
8 |
Septiembre 16 2022 |
9 |
Septiembre 19 2022 |
0 |
Septiembre 20 2022 |
Reporte Maestro
Si el último dígito es |
Hasta el día |
1 |
Diciembre 12 2022 |
2 |
Diciembre 13 2022 |
3 |
Diciembre 14 2022 |
4 |
Diciembre 15 2022 |
5 |
Diciembre 16 2022 |
6 |
Diciembre 19 2022 |
7 |
Diciembre 20 2022 |
8 |
Diciembre 21 2022 |
9 |
Diciembre 22 2022 |
0 |
Diciembre 23 2022 |
Reporte País por País
Si el último dígito es |
Hasta el día |
1 - 2 |
Diciembre 12 2022 |
3 - 4 |
Diciembre 13 2022 |
5 - 6 |
Diciembre 14 2022 |
7 - 8 |
Diciembre 15 2022 |
9 - 0 |
Diciembre 16 2022 |
Aquellas sociedades que no estén obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia deben cumplir con la Notificación Información País por País a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) vía correo electrónico al buzón preciostransferencia@dian.gov.co, identificando el asunto como: “Notificación - Informe País por País” en las mismas fechas establecidas en el Decreto 1778.
Nuestro grupo de profesionales especializado en esta materia se encuentra disponible para atender sus consultas en relación con este asunto contáctenos al correo: fzambrano@bu.com.co