25 de marzo de 2020
Asambleas de Fondos de Capital

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 del 2020 con el objetivo de mitigar los efectos económicos del COVID-19 en el territorio colombiano.

En este sentido, el Artículo 5 del Decreto adoptó medidas relacionadas con las asambleas ordinarias, las cuales aplican directamente a los fondos de capital privado. Al respecto la norma señala que:

Las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.”

Teniendo en cuenta lo anterior y que el Decreto 2555 de 2010 establece que las normas del Código de Comercio para asambleas de accionistas de la sociedad anónima son aplicables a las asambleas de inversionistas de los fondos de capital privado, las sociedades administradoras se encuentran facultadas para dar aplicación a esta nueva norma y consecuentemente realizar la asamblea ordinaria de inversionistas hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.

 

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