Boletín Minería, O&G | 21 de noviembre 2024

Minenergía propone optimizar el abastecimiento y comercialización de gas natural

Gas natural

El proyecto de decreto propuesto por el Ministerio de Minas y Energía busca modificar el Decreto 1073 de 2015 con el objetivo de optimizar la política pública relacionada con el gas natural. En primer lugar, se introducen nuevas definiciones y modificaciones a conceptos clave en el sector gasífero, como "Agente Importador de Gas" y "Infraestructura de Regasificación", para regular mejor las actividades de importación y transporte del gas, incluidas las fuentes costa afuera. En este contexto, también se incorporan nuevas modalidades contractuales para la importación de gas y la asignación de suministro. Se establece que cualquier agente podrá construir y operar infraestructuras de regasificación sin que ello implique una extensión de los activos del Sistema Nacional de Transporte (SNT), a la vez que se garantiza que el gas importado tenga respaldo físico a través de contratos y capacidades técnicas aseguradas.

 

Además, introduce un mecanismo de prioridad en el abastecimiento de gas natural en situaciones de emergencia o restricciones severas en la oferta, priorizando primero la demanda esencial y luego la no esencial con contratos firmes. También se estipulan directrices claras sobre la comercialización de gas natural importado y su integración con el suministro interno, apuntando a garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio. Un aspecto importante del proyecto es la creación de un plan de abastecimiento de gas natural para los próximos diez años, que incluirá la identificación de proyectos para asegurar la infraestructura necesaria, como las conexiones de fuentes costa afuera y la infraestructura convertida, asegurando la operación continua de la red. Este decreto también establece que el Ministerio de Minas y Energía tendrá la facultad de definir los lineamientos para la ejecución de este plan y de regular los contratos de suministro de gas bajo condiciones específicas.

Comentarios hasta el 17 de noviembre al correo pciudadana@minenergia.gov.co

 


 

Doctrina

Chocó impulsa su modelo de negocio minero por la sostenibilidad, la inclusión y el desarrollo empresarial de las comunidades negras

Minería, Petróleo y Gas

Desde 2013, la Mesa de Diálogo Permanente del Chocó ha sido un espacio clave para promover la participación activa en el desarrollo minero del departamento, buscando garantizar la formalización de la minería y el respeto por la diversidad cultural de la región. Las comunidades negras del Chocó, para quienes la minería es una actividad representativa y esencial, han propuesto un Modelo de Negocio Minero que se adapte a sus necesidades y características, con el apoyo del Ministerio de Minas y Energía (MME). Este modelo ha sido desarrollado de forma colaborativa con las comunidades y expertos, y se ha centrado en tres documentos fundamentales: el Modelo de Negocio Minero, una Guía de Relacionamiento para establecer un marco normativo y de buenas prácticas para proyectos mineros con enfoque diferencial étnico, y un proceso de Licitación Privada Abierta al Público para fomentar proyectos mineros liderados por los consejos comunitarios.

 

El proceso de validación del modelo se llevó a cabo en 2021, y en 2023 se realizaron socializaciones en el territorio. Actualmente, el Modelo de Negocio Minero está en proceso de implementación, con la ejecución de un convenio interadministrativo con el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann (IIAP). Este modelo busca impulsar el desarrollo empresarial de los activos mineros de las comunidades negras del Chocó, promoviendo la sostenibilidad, el respeto por los derechos étnicos y las buenas prácticas minero-ambientales. Además, fomenta la creación de procesos asociativos que contribuyen a la reactivación económica del territorio y a la diversificación de la actividad productiva, generando ingresos y mejorando el bienestar colectivo de las comunidades.

 


 

UPME publica el documento Diagnóstico Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva del Piedemonte y la Cordillera Nariñense, Abades Departamento de Nariño

Minería, Petróleo y Gas

El Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” (2023), estructurado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), prioriza tres ejes fundamentales: el ordenamiento territorial centrado en la protección del agua, la transformación hacia economías limpias y biodiversas, y la integración de la sostenibilidad con la equidad y la inclusión. Dentro de esta estrategia, la minería juega un papel clave en el desarrollo del país, especialmente a través de la diversificación productiva de las actividades extractivas. Un instrumento esencial en esta estrategia son los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, los cuales buscan promover la sustentabilidad regional, la asociatividad entre los mineros de pequeña escala, la industrialización de minerales estratégicos y el desarrollo de nuevas alternativas productivas. Estos distritos también se enfocan en la resolución de conflictos derivados de la minería, la reconversión laboral y el fomento de la soberanía alimentaria en las comunidades afectadas. Además, el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023, reglamentado por el Decreto 0977 de 2024, establece principios clave para la creación y gestión de estos distritos, como el desarrollo económico, la restauración ecológica y la participación activa de las comunidades étnicas.

En este contexto, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) tiene la misión de planificar y coordinar el aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos del país, en colaboración con los diferentes actores del sector. Con el fin de avanzar en estos objetivos, la UPME realiza un diagnóstico en los municipios del piedemonte y la cordillera nariñense, para identificar los criterios territoriales, sociales, ambientales, culturales y mineros necesarios para la implementación de los distritos mineros especiales. El diagnóstico incluye un análisis detallado de aspectos territoriales, demográficos y socioeconómicos, así como de los impactos sociales, culturales y ambientales derivados de la minería. También se revisa el componente minero, tomando en cuenta la tradición minera, la disponibilidad geológica y la formalización de la minería, con el objetivo de establecer zonas de interés estratégico. Este estudio, basado principalmente en información secundaria, se complementará con datos adicionales a medida que se avance en la caracterización territorial y el análisis de las políticas públicas relacionadas, que serán realizadas por entidades oficiales como el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería.

 


 

CREG exige a agentes del mercado mayorista de gas natural información sobre contratos para priorizar demanda esencial

Minería, Petróleo y Gas, Infraestructura y Servicios Públicos

La Circular 87 de 2024, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), establece un requerimiento para los agentes compradores del mercado mayorista de gas natural, que incluyen a los comercializadores y a los usuarios no regulados. El objetivo principal de la circular es asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución CREG 186 de 2020, particularmente en lo relacionado con la priorización de la demanda esencial de gas natural. De acuerdo con el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, se define la demanda esencial como aquella que corresponde a sectores de consumo cruciales. Por ello, se solicita a los agentes que completen un formato en Excel, especialmente las celdas amarillas del anexo de la circular, con la información necesaria para evaluar los contratos de compra y venta de gas natural, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, que vayan a ejecutarse entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025.

La información requerida debe ser entregada a la CREG dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la circular, y debe enviarse por correo electrónico a la dirección oficial de la CREG, indicando el asunto correspondiente. Además, los usuarios no regulados que compren gas directamente en el mercado primario, sin recurrir a un comercializador, también deben enviar la información directamente. La CREG hace hincapié en que la recopilación de datos debe ser precisa y abarcar todos los contratos registrados hasta el 1 de noviembre de 2024, para asegurar una correcta priorización de la demanda esencial. Esto forma parte de los esfuerzos regulatorios para garantizar un suministro adecuado de gas natural a los sectores más críticos durante el período mencionado.

 


 

Proyectos

CREG pretende establecer contribución especial para 2024 a prestadores de servicios públicos domiciliarios regulados

Infraestructura y Servicios Públicos , Minería, Petróleo y Gas

El Proyecto de Resolución 705 008 de 2024 establece el porcentaje de la contribución especial que deben pagar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) regulados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para el año 2024. Según esta resolución, el porcentaje establecido para liquidar dicha contribución es del 0,833392% sobre los gastos de funcionamiento de las empresas reguladas, lo cual tiene como fin cubrir el presupuesto de la CREG para el año 2024, que asciende a $39.449.795.982. Además, se contemplan reglas específicas para aquellos prestadores en proceso de liquidación, cancelación o reestructuración, quienes deberán pagar de manera proporcional a la fracción del año en que operaron. La contribución será calculada sobre los gastos administrativos depurados de los prestadores, ascendiendo a $4.733.640.200.621 para la vigencia 2024.

Además, la resolución establece un procedimiento para la liquidación y pago de la contribución especial, el cual incluye un anticipo del 60% para la contribución del 2025, una vez que la liquidación del 2024 se encuentre firme. El pago de la contribución deberá realizarse dentro del mes siguiente a la liquidación oficial y podrá generar intereses moratorios en caso de no cumplirse el plazo. También se contempla un régimen sancionatorio para las empresas que no reporten la información financiera de manera adecuada o que incumplan con los plazos de pago, lo que podría llevar a medidas de cobro coactivo. La resolución establece que cualquier inconsistencia será trasladada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y que las personas en mora podrán ser reportadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. La normativa entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 


 

En comentarios los proyectos de producción incremental en campos de hidrocarburos busca optimizar la recuperación y aumentar la producción

Minería, Petróleo y Gas

El proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía regula los procedimientos técnicos necesarios para la gestión de los Proyectos de Producción Incremental (PPI) en campos de hidrocarburos existentes, conforme a la Ley 2056 de 2020. Su propósito es incentivar el incremento de la producción y el recobro de hidrocarburos mediante la inversión en nuevas tecnologías de explotación que optimicen la recuperación de los recursos en yacimientos ya en producción. Los PPIs son fundamentales para aumentar las reservas recuperables de un campo, ya sea mediante la aplicación de recuperación secundaria y terciaria o mediante desarrollos técnicos innovadores que mejoren la eficiencia de la explotación. La resolución establece los requisitos y procedimientos para la solicitud, aprobación, ejecución, seguimiento, modificación y terminación de estos proyectos, que incluyen la proyección de reservas, la mejora del factor de recobro, y los volúmenes de producción esperados. Para presentar un PPI, las empresas deben presentar información detallada sobre las características geológicas y operacionales del campo, junto con un plan técnico que demuestre la viabilidad de aumentar la producción y las reservas. Además, deben incluir una evaluación financiera que sustente el proyecto. El proceso de evaluación tiene un plazo máximo de 60 días para su aprobación o rechazo, y si se aprueba, el operador debe iniciar la ejecución en un plazo de 30 días.

La resolución también regula el seguimiento y control de los proyectos en ejecución. Durante la implementación de los PPIs, los operadores deben mantener una variación positiva en el Índice de Recuperación de Reservas (IRR), que será monitoreado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Cualquier modificación al proyecto original, ya sea en la curva base de producción, en la duración del proyecto o en otros aspectos, será evaluada por la ANH, que determinará si se trata de un cambio en el proyecto o de un nuevo proyecto, y ajustará la Curva Básica de Producción en consecuencia. Un aspecto clave del proyecto es la reducción del Factor X prevista en el Artículo 10, que premia a los PPIs que logren un aumento significativo en la producción, con una reducción de hasta el 70% en el Factor X, dependiendo del aumento de producción alcanzado. En los campos que no aplican este factor, el beneficio se asocia al pago de regalías según la Ley 756 de 2002. La producción obtenida de los PPIs debe liquidarse mensualmente, y la ANH supervisará la correcta aplicación del beneficio. Finalmente, el Artículo 15 contempla las causas por las cuales un proyecto puede ser terminado, como el incumplimiento de las actividades comprometidas, la finalización de los objetivos propuestos, o a solicitud del operador. En todos estos casos, el beneficio de reducción del Factor X se extinguirá y las regalías se calcularán según lo dispuesto en la Ley 756 de 2002.

Comentarios hasta el 23 de noviembre al correo pciudadana@minenergia.gov.co

 


 

Noticias

MinCIT lanzó Mecanismo Intersectorial para potenciar la Bioeconomía en el país

Inmobiliario, Urbanístico, Hoteles y Agroindustria , Ambiente y Negocios Sostenibles, Minería, Petróleo y Gas

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó en la COP16 el Mecanismo Intersectorial de Bioeconomía, una iniciativa que busca promover el crecimiento verde y el uso sostenible de la biodiversidad en Colombia. Esta estrategia interministerial, integrada por los ministerios de Comercio, Industria y Turismo; Ciencia, Tecnología e Innovación; Agricultura y Desarrollo Rural; Ambiente; y Minas y Energía, tiene como meta principal diversificar la economía, generar empleo y transformar la matriz productora del país. De esta manera, se espera transitar hacia un modelo económico que, además de contribuir al bienestar de las comunidades, también fomente la conservación de la naturaleza.

El viceministro de Desarrollo Empresarial explicó que el modelo de Bioeconomía podría generar alrededor de 5 millones de empleos en sectores como agricultura regenerativa, turismo sostenible, economía forestal, y bioproductos. Para lograr estos objetivos, el Gobierno trabaja en la creación de un catálogo de productos de Bioeconomía y el Observatorio Nacional de Bioeconomía, que fortalecerán el acceso a mercados y la inversión en proyectos sostenibles. Esta iniciativa también apunta a promover las compras públicas sostenibles y fortalecer las cadenas de valor de productos derivados de la biodiversidad, particularmente en regiones de alta riqueza natural y vulnerabilidad socioeconómica.

 


 

MinTrabajo sanciona a Carbones del Cerrejón con multa de más de $500 millones por omitir reporte de enfermedades laborales

Laboral , Minería, Petróleo y Gas

El Ministerio del Trabajo sancionó a la empresa Carbones del Cerrejón (CDC) con una multa de $500.018.560 por no reportar 28 enfermedades laborales diagnosticadas entre enero y marzo de 2023 dentro del plazo establecido por la ley. La normativa vigente, establecida en el Decreto 1072 de 2015, obliga a los empleadores a informar cualquier accidente grave o enfermedad laboral al Ministerio dentro de los dos días hábiles siguientes al diagnóstico. La omisión de este reporte debilita la capacidad del gobierno para desarrollar políticas públicas basadas en datos epidemiológicos confiables que permitan mejorar las condiciones laborales y de salud de los trabajadores. Además, se sancionó a la empresa por la presentación tardía de reportes de enfermedades laborales de los años anteriores (2015-2022), lo que evidencia un incumplimiento prolongado de las normativas de seguridad y salud en el trabajo.

Como parte de la sanción, el Ministerio ordenó a la empresa implementar un plan de mejoramiento para corregir las irregularidades detectadas y garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad laboral y riesgos laborales, conforme a lo estipulado en el Decreto 1072. Esta medida busca asegurar que la empresa adopte acciones correctivas para mejorar las condiciones laborales y prevenir futuros incumplimientos. La falta de reporte adecuado de estos eventos impide una correcta supervisión y la aplicación de medidas preventivas y correctivas, lo que pone en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores, además de dificultar la gestión eficiente del sistema de riesgos laborales del país.

Tomado de MinTrabajo (12/11/2024) 

 


 

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