Planes de internacionalización

El 30 de enero de 2024, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0047 de 2024, mediante el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 2147 de 2016. Este decreto tiene como objetivo reglamentar los planes de internacionalización, que, según la reforma tributaria del año 2022, aprobada mediante la Ley 2277, son obligatorios para la calificación como usuario industrial de zona franca y para los usuarios industriales de zona franca que hayan sido calificados a partir del 13 de diciembre de 2022, que pretendan acceder al beneficio de impuesto sobre la renta al 20%.


El decreto define el Plan de Internacionalización y Anual de Ventas como el documento mediante el cual los usuarios industriales de zona franca establecen los objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional, así como otros ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad autorizada.


Se establece que este plan es requisito para los usuarios industriales calificados a partir del 13 de diciembre de 2022 que quieran aplicar la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20%. Sin embargo, se aplicará siempre y cuando se cumplan los objetivos del plan y este sea previamente aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ("MINCIT"), mediante acto administrativo.
En cuanto a las exportaciones de servicios a incluir en este plan, se especifica que deben ser aquellas realizadas en modalidad de comercio transfronterizo (modo 1) y de consumo en el extranjero (modo 2), de conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios ratificado por Colombia mediante la Ley 170 de 1994. En consecuencia, las demás modalidades no serán válidas para acreditar tales compromisos. 


En relación con los requisitos para la suscripción y aprobación del Plan de Internacionalización y Anual de Ventas, el MINCIT indica que la solicitud debe ser presentada por el representante legal del respectivo usuario industrial, acompañada de diferentes  documentos corporativos y en especial del diligenciamiento de la tabla de compromisos sobre ingresos estimados y porcentaje  de (i) Ingresos provenientes de la exportación de bienes y/o servicios, (ii) Ingresos por operaciones en el Territorio Aduanero Nacional y (iii) Ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado. 


El decreto fija las fechas de radicación del plan de internacionalización, resaltando que, si el beneficio en renta se quiere aplicar para el año 2024, el plan deberá ser radicado a más tardar el 30 de junio del mismo año.


Tras la radicación del Plan de Internacionalización, el MINCIT cuenta con 15 días hábiles, prorrogables por el mismo término, para revisar y tramitar la suscripción. Si se determina que el peticionario no ha cumplido las condiciones, se notificará para que las acredite en un plazo de 30 días; de lo contrario, se emitirá un acto administrativo negando la solicitud, sujeto al recurso de reposición.
Finalmente, el decreto realiza ajustes al decreto 2147 de 2016 (régimen de zonas francas) en lo relativo a las obligaciones de los usuarios industriales, y operadores, amplia el espectro de las auditorias anuales de zona franca con esta nueva obligación para quienes decidan aceptarla, y ajusta la redacción de los tipos sancionatorios en caso de incumplimiento del plan de internacionalización.  


Los planes de internacionalización representan un reto para los diferentes usuarios industriales que tienen la intención de obtener la totalidad de beneficios que ofrece el régimen franco. Con este decreto, se da apertura al proceso de obtención de este beneficio de zona franca, que fungió como un incentivo para las calificaciones. Sin embargo, el proceso de presentación de un plan de internacionalización y anual de ventas cuenta con distintos aspectos técnicos que deben ser analizados en compañía de profesionales que puedan brindar el acompañamiento necesario para la radicación y posterior aceptación del proyecto por parte del Ministerio.
 

De acuerdo con lo anterior, recalcamos que el equipo de Brigard Urrutia cuenta con una amplia experiencia en el acompañamiento de calificación de usuarios en Zonas Francas, y nuestro equipo de Aduanas y Comercio Internacional se encuentra disponible para atender sus consultas y realizar el acompañamiento necesario para la preparación y posterior presentación de los planes de internacionalización de los usuarios industriales que pretendan obtener este beneficio de zona franca.
 

Para más información, contacte al equipo de Aduanas y Comercio Internacional a los correos electrónicos: info@bu.com.co, jmafla@bu.com.co y ccastrillon@bu.com.co
 

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