El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones profirió el Decreto 771 de 2020, a través del cual adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 estableciendo que, de manera temporal y transitoria, los empleadores deberán reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 smlmv y presten sus servicios en su lugar de residencia. Esta medida estará vigente durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19.
El auxilio de conectividad digital y el auxilio de transporte no son acumulables.
Ver texto completo del Decreto 771 de 2020