13 de septiembre 2021
Orden de apellidos en Registro Civil de Nacimiento

La ley 2129 de 2021 modificó el Decreto 1260 de 1970 que establece el orden en el que deben inscribirse los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento, para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada judicialmente.


La ley establece que en el Registro Civil de Nacimiento se podrán registrar los apellidos del inscrito de común acuerdo entre los padres y ya no será obligatorio que el primer apellido sea del padre y el segundo el de la madre. En el caso en el que no haya acuerdo entre los padres, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá́ el desacuerdo mediante sorteo, según el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil, en un plazo de seis meses desde la expedición de la ley. 


A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres, se asignarán los apellidos del padre o madre que haga la anotación del Registro Civil de Nacimiento.  Aquellas personas que al entrar en vigencia la ley estén inscritas con un solo apellido, podrán adicionarle a su nombre un segundo apellido, de conformidad con el Decreto 999 de 1988. 


La ley prevé la posibilidad por una sola vez, de que el inscrito, al cumplir la mayoría de edad, pueda cambiar su nombre mediante escritura pública.  


Los hijos con paternidad o maternidad declarada por decisión judicial, se inscribirán como apellidos los que de común acuerdo determinen las partes. Si no hay acuerdo, se inscribirá en primer lugar el apellido del padre o madre que primero lo hubiese reconocido como hijo, seguido del apellido del padre o la madre cuya filiación se declaró mediante sentencia judicial.  

 

 

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