Mediante el concepto 2023006729-003-000 del 7 de marzo de 2023, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) resolvió una consulta sobre si las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras están obligadas o no a contar con un revisor fiscal.
Al respecto, la SFC presentó las siguientes consideraciones:
- La legislación financiera nacional consagra un régimen jurídico especial de oficinas de representación, en virtud del cual deberán “estar a cargo de una persona natural designada por la institución del exterior y sólo podrán prestar los servicios que el Gobierno Nacional señale mediante normas de carácter general”.
- Las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior sólo podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro; por tanto, no están autorizadas para actuar, directa o indirectamente, en la contratación de seguros.
- Las oficinas de representación de las reaseguradoras extranjeras no constituyen una persona jurídica distinta de la institución del exterior que representa ni una sucursal de esta en Colombia.
- Las oficinas de representación de las reaseguradoras extranjeras vigiladas por la SFC “no ejercen per se la actividad (…) reaseguradora”.
- El artículo 79 del Decreto 663 de 1993 prevé la obligatoriedad de que las entidades vigiladas por la SFC cuenten con un revisor fiscal. Sin embargo, las oficinas de representación de las reaseguradoras del exterior, debido a la naturaleza de su actividad, no están obligadas a contar con un revisor fiscal:
“El carácter de las actividades y servicios autorizados a las oficinas de representación de instituciones financieras, de reaseguros y del mercado de valores extranjeras (los cuales se circunscriben a la de promoción y publicidad de la respectiva institución o de los servicios que constituyen su objeto social) frente al alcance de las funciones propias de una revisoría fiscal en Colombia, conduce a concluir de facto que respecto de las oficinas de representación de esas instituciones del exterior no se predique la obligatoriedad de contar con el mencionado ente de control y fiscalización.”
Si desea consultar el concepto 2023006729-003-000, haga clic aquí.
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