Mediante la sentencia SC3952 del 16 de diciembre de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió un recurso de casación promovido por el asegurado de un seguro global bancario en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual declaró la nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia, como consecuencia de una demanda interpuesta por la aseguradora.
A continuación, destacamos las consideraciones más importantes de la CSJ:
- El riesgo asegurable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1054 del Código de Comercio, debe corresponder a “un hecho eventual que no depende de la voluntad del tomador, asegurado ni beneficiario, y que una vez ocurrido configura el siniestro”.
- Por tratarse de circunstancias inciertas, es necesario que el asegurador establezca las posibilidades de que ocurran con el fin de determinar si las asume y en qué condiciones. Por esa razón, “es deber del tomador declarar sinceramente los hechos que debe tener en cuenta la aseguradora para establecer si asume no el riesgo”.
- La nulidad relativa es una figura que busca “castigar (…) la afectación del consentimiento de la aseguradora, en razón a que asume un riesgo prevalida de una información, a la sazón irreal o incompleta”.
- En el caso concreto, la CSJ confirmó que el asegurado, con anterioridad a la celebración del contrato de seguro, conocía de actos deshonestos cometidos por funcionarios suyos y de investigaciones en su contra por parte de autoridades nacionales que, al momento de declarar el estado del riesgo, no informó a la aseguradora, pese a que le fue consultado expresamente en la solicitud del seguro si conocía de alguna “circunstancia que pudiera derivar reclamaciones en su contra”.
- Por lo anterior, la CSJ concluyó que, en relación con el seguro, “para la época de su celebración estaba ausente el riesgo asegurable, porque para ese momento el hecho eventual había ocurrido”.
- Adicionalmente, la CSJ recalcó que los hechos conocidos por el asegurado antes de contratar el seguro no tienen la virtualidad de detonar un siniestro pues “si el conocimiento ocurre antes de la expedición de la póliza, se configurará la nulidad relativa prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio si esa información fue ocultada a la aseguradora”.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la CSJ decidió no casar la sentencia de segunda por considerar procedente la declaratoria de nulidad relativa del contrato de seguro.
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