Mediante la sentencia STC1208-2023 del 15 de febrero de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”) resolvió la impugnación promovida por la asegurada de un seguro de vida grupo deudores en contra de la sentencia de tutela de primera instancia, mediante la cual se absolvió a una aseguradora del pago de la indemnización derivada de un seguro de vida grupo deudores.
La tutelante había sido declarada con una incapacidad total y permanente del 100%, razón por la cual presentó una reclamación a la aseguradora para obtener el pago de la indemnización. Sin embargo, la aseguradora objetó el pago y alegó la nulidad relativa del contrato de seguro por haber incurrido la asegurada en reticencia al momento de declarar el estado del riesgo.
Para argumentar su postura, la aseguradora argumentó que se abstuvo de solicitarle exámenes médicos a la asegurada, pues en el formulario de asegurabilidad la asegurada contestó que no padecía ninguna de las enfermedades listadas en el mismo.
Por su parte, la asegurada manifestó que se “limitó a solo suscribir la declaración de asegurabilidad y demás documentos y a colocar su huella sin leer el contenido de los mismos” y que la aseguradora debía revisar las historias clínicas y practicarle exámenes médicos exhaustivos, lo cual no hizo.
En sus consideraciones, la Corte destacó que la asegurada conocía que padecía diabetes para el momento en que diligenció el formulario de asegurabilidad y, pese a ello, omitió informarlo, por lo cual consideró que había incurrido en una conducta de mala fe. Además, validó que el requerimiento de las historias clínicas y la práctica de exámenes médicos adicionales no eran un deber de la aseguradora pues “si bien es cierto la apelante sostiene que la aseguradora debía solicitar sus historias clínicas o realizar exámenes médicos, también lo es, que conforme lo afirmaron los [demandados] en la diligencia del 17 de febrero de 2022, el requerimiento de las historias clínicas y la realización de los exámenes para ese menester era optativo, puesto que había una declaración de buena fe, donde se sostenía que la demandante no padecía ninguna enfermedad...”.
Adicionalmente, la Corte afirmó que, al caso concreto, “no son aplicable las decisiones contenidas en las sentencias T-0027-2019, T-0094-2019 y T- 0061-2020, en virtud que en este caso se acreditó como se dijo, la mala fe de la demandante al momento de no manifestar los padecimientos que la aquejaban para poder lograr se le otorgara el crédito solicitado y el seguro de vida, más aún si se considera que existe un nexo de causalidad entre la actitud reticente y el siniestro, puesto que su padecimiento oculto de diabetes, derivó la invalidez por la incapacidad de 100%”.
Con base en estas consideraciones, la Corte consideró que el fallo de tutela de primera instancia contenía argumentos ajustados a derecho y que no habían infringido los derechos alegados por la tutelante, por lo cual procedió a confirmarlo.
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