12 de mayo de 2020
BIOSEGURIDAD

El Ministerio de Salud y Protección Social profirió las Resoluciones 735 y 739, a través de la cuales adopta los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en la prestación de los servicios de centros de llamada, centros de contacto, centros de soporte técnico, centros de procesamientos de datos, centro de servicios compartidos, incluidos los procesos de negocio de outsourcing, y en los servicios domiciliarios, mensajería y plataformas digitales, y las siguientes actividades del sector comercio: 

  1. mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; 
  2. comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipos y materiales de fontanería y calefacción; 
  3. comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; 
  4. comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas, y productos de vidrio en establecimientos especializados; y 
  5. comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados. 

Estos protocolos son complementarios al protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. 

En la prestación de los servicios de centros de llamada, centros de contacto, centros de soporte técnico, centros de procesamientos de datos, centro de servicios compartidos, incluidos los procesos de negocio de outsourcing, y en los servicios domiciliarios, mensajería y plataformas digitales, este protocolo es además complementario a las medidas que el responsable de cada establecimiento adopte. 

El protocolo de bioseguridad adoptado para estas actividades incluye las siguientes medidas: 


1.    Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020

2.    Servicios procesos de negocio outsourcing, centros de llamadas, centros de contacto, centros de soporte técnico, centros de procesamiento de datos y centro de servicios compartidos 

  2.1.    Medidas locativas
    2.1.1.    Adecuación
    2.1.2.    Mantenimiento y desinfección 
    2.1.3.    Elementos de protección personal
  2.2.    Capital humano 
    2.2.1.    Interacción dentro de las instalaciones 
    2.2.2.    Alternativas de organización laboral 
    2.2.3.    Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo 
  2.3.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 
    2.3.1.    Prevención de contagio 
    2.3.2.    Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio) 
  2.4.    Servicios domiciliarios y mensajería como consecuencia del comercio a través de plataformas digitales 
    2.4.1.    Medidas locativas
      2.4.1.1.    Mantenimiento y desinfección 
      2.4.1.2.    Herramientas de trabajo y elementos de dotación 
      2.4.1.3.    Elementos de protección personal 
    2.4.2.    Capital humano 
      2.4.2.1.    Interacción con terceros tales como proveedores, clientes, aliados 
      2.4.2.2.    Recomendaciones para los clientes de empresas de domicilios, mensajería y de los operadores de plataformas digitales 
      2.4.2.3.    Plan de comunicaciones 
      2.4.2.4.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 
       2.4.2.4.1.    Bases de datos 
      2.4.2.5.    Normativa y otros documentos externos a tener en cuenta 

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la actividad económica del municipio o distrito en donde se encuentre autorizado cada establecimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.

En el caso de las actividades del sector comercio listadas previamente, este protocolo es además complementario a las medidas que los responsables de las actividades de comercio implementen. 

El protocolo de bioseguridad adoptado para estas actividades incluye las siguientes medidas: 

1.    Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020

2.    Medidas adicionales para el sector de comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios (CIIU 45) 

  2.1.    Medidas locativas 
    2.1.1.    Adecuación 
    2.1.2.    Mantenimiento y desinfección 
    2.1.3.    Negocios de autopartes 
    2.1.4.    Elementos de protección personal 
    2.1.5.    Manipulación de insumos y productos 
  2.2.    Capital humano 
    2.2.1.    Interacción dentro de las instalaciones 
    2.2.2.    Negocios de autopartes 
    2.2.3.    Mantenimiento, reparación y garantías de bienes, partes, piezas, repuestos o accesorios 
    2.2.4.    Alternativas de organización laboral 
    2.2.5.    Negocios de autopartes 
    2.2.6.    Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)
    2.2.7.    Comercialización de vehículos, bienes, partes, piezas, repuestos y accesorios 
    2.2.8.    Entrega de vehículos 
    2.2.9.    Atención a proveedores 
      2.2.10.    Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo 
  2.3.    Plan de comunicaciones 
    2.3.1.    Negocios de autopartes 
    2.3.2.    Comunicación de medidas de seguridad y salida para tener en cuenta en el abastecimiento y la recepción 
  2.4.    Prevención y manejo de situaciones de contagio 
    2.4.1.    Bases de datos 
    2.4.2.    Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio) 
      2.4.2.1.    Negocios de autopartes 

3.    Medidas para el sector de comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipos y materiales de fontanería y calefacción (CIIU 4663); comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P. (CIIU 4649); comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico (CIIU 4644)

  3.1.    Medidas locativas
    3.1.1.    Adecuación 
    3.1.2.    Mantenimiento y desinfección 
    3.1.3.    Herramientas de trabajo y elementos de dotación 
    3.1.4.    Manipulación de insumos y productos 
  3.2.    Capital humano 
    3.2.1.    Interacción dentro de las instalaciones 
    3.2.2.    Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.)
    3.2.3.    En materia de abastecimiento
  3.3.    Plan de comunicaciones 
  3.4.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 
    3.4.1.    Bases de datos
    3.4.2.    Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio) 
    3.4.3.    Manejo de situaciones de riesgo

4.    Medidas adicionales para el sector de comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas, y productos de vidrio en establecimientos especializados (CIIU 4752); y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados (CIIU 4761) 

  4.1.    Medidas locativas
    4.1.1.    Adecuación 
    4.1.2.    Mantenimiento y desinfección
    4.1.3.    Herramientas de trabajo y elementos de dotación 
    4.1.4.    Manipulación de insumos y productos
  4.2.    Capital humano 
    4.2.1.    Interacción dentro de las instalaciones 
    4.2.2.    Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) 
    4.2.3.    En materia de abastecimiento
  4.3.    Plan de comunicaciones 
  4.4.    Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 
    4.4.1.    Bases de datos
    4.4.2.    Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio) 
    4.4.3.    Manejo de situaciones de riesgo

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a cada actividad económica, del municipio o distrito en donde se realiza cada una. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo ni de las competencias de otras autoridades. 

Ver texto completo de la resolución Resolución 735 de 2020
 

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