7 de mayo de 2020
Obras

El Ministerio de Salud y Protección Social profirió las Resoluciones 678 y 680, a través de la cuales adopta los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en el sector caficultor, y de agua potable y saneamiento básico.  

Estos protocolos son complementarios al protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. 

En el caso del sector caficultor, este protocolo es también complementario a las medidas que los responsables de cada planta adopten como necesarias en el proceso de actividades de cosecha cafetera. 

El protocolo de bioseguridad adoptado para este sector incluye las siguientes medidas: 

1.    Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
2.    Responsabilidades
  2.1.    Cuidados básicos de interrupción de la cadena de contagio de COVID-19 
  2.2.    Comportamientos saludables en los lotes de recolección 
  2.3.    Uso de sustancias de desinfección 
  2.4.    Uso de elementos de protección personal 
  2.5.    Actividades de limpieza y desinfección 
  2.6.    Medidas de aislamiento preventivo
  2.7.    Aislamiento obligatorio para casos sospechosos y sus contactos
3.    Medidas para fincas que requieren mano de obra local: fincas pequeñas 
4.    Medidas para fincas que requieren mano de obra externa (recolectores, andariegos): fincas medianas y grandes
  4.1.    Alojamientos o cuarteles de trabajadores 

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la actividad económica del municipio o distrito en donde funciona cada planta. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo u otra autoridad en ejercicio de sus funciones.

En el caso del sector de agua potable y saneamiento básico, este protocolo es también complementario a las medidas que los responsables de la ejecución de cada proyecto implementen y crean necesarias. 

El protocolo de bioseguridad adoptado para este sector incluye las siguientes medidas: 

1.    Medidas generales de bioseguridad establecidas en la Resolución 666 de 2020
2.    Medidas de bioseguridad para el sector de agua potable y saneamiento básico 
  2.1.    Categorías para la ejecución y reactivación de los proyectos 
  2.2.    Etapa de planeación para la reactivación de los proyectos 
  2.3.    Articulación con autoridades departamentales, distritales y municipales 
  2.4.    Definición de roles y responsabilidades 
  2.4.1.    Entidad contratante 
  2.4.2.    Contratistas 
  2.4.3.    Interventorías 
  2.4.4.    Director de obra
  2.4.5.    Profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo 
  2.4.6.    Trabajadores de obra 
  2.4.7.    Supervisores 
  2.5.    Medidas antes de llegar al sitio de la obra y durante la permanencia en sitios de la obra 
  2.5.1.    Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo 
  2.5.2.    Durante la permanencia en obra 
  2.5.3.    Programación de actividades, personal y turnos 
  2.5.4.    Medidas generales en obra
   2.5.4.1.    Control de actividades durante el día 
   2.5.4.2.    Medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo 
   2.5.4.3.    Capacitaciones de los trabajadores 
   2.5.4.4.    Estrategias de comunicación 
   2.5.4.5.    Plan de Aplicación del Protocolo Sanitario para la Obra (PAPSO) 

  • Área de cuidado en salud 
  • Uso de espacios comunes 
  • Control en baños, vestidores y/o duchas 
  • Mantenimiento de los elementos de protección personal (EPP)
  • Comunicación y señalización de medidas de prevención 
  • Campamentos con instalaciones temporales
  • Rutinas de asepsia en los espacios de trabajo y obra
  • Medidas de higiene en dotación 
  • Manipulación de equipos y herramientas (maquinaria pesada, maquinara pesada con cabina y herramienta menor)
  • Recomendaciones para desplazamientos

  2.6.    Medidas de mitigación y contención en obras 
  2.6.1.    Mecanismo de respuesta ante un caso 
   2.6.1.1.    Frente a la persona 
   2.6.1.2.    Frente a la obra 
   2.6.1.3.    Frente a los posibles contactos 
   2.6.1.4.    Frente a las áreas
  2.6.2.    Medidas de mitigación/crisis 
  2.6.3.    Atención de emergencias 
  2.7.    Medidas para la cadena de producción y suministros asociados a la producción, abastecimiento, suministros y servicios 
  2.7.1.    Entrega, carga y descarga de materiales 
  2.7.2.    Gestión del almacén 
  2.7.3.    Medidas durante la carga y recepción de suministros 
  2.7.4.    Medidas en el transporte de suministros
  2.7.5.    Medidas a la salida del sitio de obra 
  2.8.    Medidas de promoción y prevención en la operación de los sistemas de agua y saneamiento y en las actividades de prestación de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico 
  2.8.1.    Acciones en labores de operación de los sistemas de agua y saneamiento básico
  2.8.2.    Acciones en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado 
  2.8.3.    Acciones en la prestación del servicio público de aseo
   2.8.3.1.    Medidas de protección 
    2.8.3.1.1.    Protección a los operarios del servicio público de aseo 
    2.8.3.1.2.    Recomendaciones frente a las actividades de aprovechamiento y reciclaje  
    2.8.3.1.3.    Disposición final de residuos 
  2.9.    Medidas de bioseguridad en obras de infraestructura de agua y saneamiento básico – plan de gestión social 
  2.9.1.    En los puntos de atención al ciudadano 
  2.9.2.    En el proceso del diagnóstico 
  2.9.3.    En la socialización inicial de obras
  2.9.4.    Durante la realización de censos de inmuebles 
  2.9.5.    Durante las jornadas de trabajo comunitario
  2.9.6.    Durante las jornadas internas de trabajo 
  2.10.    Consideraciones generales 

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría de obras o la dependencia que en la entidad municipal o distrital haga sus veces, de acuerdo con la organización administrativa de cada municipio o distrito en donde se ejecuten los proyectos de agua potable y saneamiento básico. Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo ni de las competencias de otras autoridades. 

Ver texto completo de la Resolución 678 de 2020 y la Resolución 680 de 2020

 

 

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