El Ministerio de Salud y Protección Social profirió las Resoluciones 677, 679 y 681, a través de la cuales adopta los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en el sector de transporte, de infraestructura de transporte y de juegos de suerte y azar.
Estos protocolos son complementarios al protocolo general de bioseguridad adoptado mediante la Resolución 666 de 2020 y a las demás medidas que las respectivas empresas implementen.
En el caso del sector de transporte, este protocolo es también complementario a las medidas que las empresas de todas las modalidades de transporte, sus conductores o tripulantes, los terminales de transporte terrestre, los administradores de infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, los conductores de vehículos de servicio particular y de bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas implementen y crean necesarias.
El protocolo de bioseguridad adoptado para este sector incluye las siguientes medidas:
- Medidas generales de bioseguridad
- Medidas generales a implementar por los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivos en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte
- Medidas a implementar por parte de los conductores de todo tipo de equipos de transporte
- Medidas a implementar por los conductores de equipos de carga
- Medidas a implementar por los actores de la cadena de logística de carga
- Medidas a implementar por parte de conductores de transporte público de pasajeros individual tipo taxi, especial, colectivo, mixto, por carretera intermunicipal, transporte férreo de pasajeros, y transporte de pasajeros por cable
- Medidas a implementar por trabajadores, contratistas, colaboradores, conductores y controles de transporte público masivo
- Medidas a implementar en las terminales de transporte terrestre de pasajeros e infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo
- Estrategias de comunicación a implementar por las terminales de transporte terrestre e infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo
- Medidas a implementar por tripulantes de servicio de transporte fluvial de carga
- Medidas a implementar por operadores de servicio de transporte fluvial de pasajeros
- Vehículos y motocicletas particulares
- Bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas
- Usuarios de servicio público de transporte
En el caso del sector de infraestructura de transporte, este protocolo es complementario adicionalmente a las medidas que los responsables de los proyectos de infraestructura de transporte implementen y crean necesarias.
El protocolo de bioseguridad adoptado para este sector incluye las siguientes medidas:
1. Medidas generales de bioseguridad
2. Responsabilidades de:
2.1. Contratistas
2.2. Entidades contratantes
2.3. Interventorías
3. Higiene personal e interacción social
4. Áreas, horarios y turnos de trabajo
4.1. Operación y construcción
4.2. Transporte y movilización de personal
5. Control de emergencia e incidentes de salud
6. Recurso humano
7. Otras medidas
7.1. Manipulación de las herramientas de trabajo
7.2. Uso de guantes
En el caso del sector de juegos de suerte y azar, este protocolo es complementario adicionalmente a las medidas que los responsables de cada establecimiento y punto de venta crean necesarias.
El protocolo de bioseguridad adoptado para este sector incluye las siguientes medidas:
1. Medidas de Bioseguridad para los trabajadores y colaboradores, en el sector de juegos de suerte y azar para los juegos SUPER astro, Baloto/Revancha, operados por internet, Apuestas Permanentes y lotería Tradicional
1.1. Estimación del riesgo
1.2. Lavado de manos
1.3. Distanciamiento físico
1.4. Elementos de protección personal (EPP)
1.5. Limpieza y desinfección
1.6. Manipulación de insumos y productos
1.7. Manejo de residuos
2. Medidas de prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio
2.1. Vigilancia de la salud de los trabajadores y colaboradores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
2.2. Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo
2.3. Capacitación a los trabajadores y colaboradores en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el COVID-19 y las maneras de prevenirlo
2.4. Medidas en coordinación con las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
2.5. Recomendaciones en la vivienda
2.6. Convivencia con una persona de alto riesgo
2.7. Manejo de situaciones riesgo por parte del empleador
2.8. Monitoreo de síntomas de contagio de COVID-19 en trabajadores y colaboradores
2.9. Prevención del contagio
2.10. Pasos para seguir en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COVID-19
2.11. Plan de comunicaciones
En este caso, se establece un mecanismo de seguimiento en la implementación del protocolo, en virtud del cual, de acuerdo con los hallazgos en los puntos de venta, Coljuegos, las entidades administradoras del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, y las firmas interventoras deberán reportar antes, durante y después de la apertura a las autoridades de vigilancia y control. Se realizarán evaluaciones periódicas.
La vigilancia del cumplimiento de estos protocolos está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la actividad económica.
Ver texto completo Resolución 677 de 2020 , Resolución 679 de 2020 y la Resolución 681 de 2020.