El artículo 256 del Código Civil Colombiano establece que el padre o madre que no tiene a su cargo el cuidado personal de sus hijos menores de edad tiene el derecho a que se regule un régimen de visitas en su favor. En principio, los abuelos no tenían legitimación para solicitar judicialmente un régimen de visitas. Sin embargo, con la promulgación de la Ley 2229 de 2022 se modifica el artículo 256 del Código Civil Colombiano y se introduce la posibilidad de que los jueces regulen las visitas para los abuelos cuando estos no sean los encargados del cuidado personal del menor o cuando los padres les impidan tener una relación con ellos.
No obstante, la ley también atribuye facultades al juez para negar o regular el derecho de visitas del que son titulares los padres o abuelos cuando estos hayan sido condenados por cometer delitos de violencia intrafamiliar o delitos contra la libertad e integridad de los menores de edad involucrados en la solicitud de visitas. De igual forma, el juez de familia también podrá determinar la regulación de las visitas cuando los padres o abuelos tengan diagnósticos psiquiátricos que puedan afectar la integridad del niño, niña o adolescente. Además de estas limitaciones, la ley prohíbe que el victimario sea titular del derecho a visitas de su víctima y los hermanos de esta. Por lo tanto, si los padres o abuelos fueron condenados por violencia intrafamiliar en contra del menor, a estos se les podrá negar el derecho a un régimen de visitas con su hijo o nieto.