La Ley 1943 de 2018, a través de su artículo 69, introdujo el denominado “Régimen de Compañías Holding Colombianas” (CHC), del cual harán parte aquellas sociedades colombianas cuyo objeto principal sea la “tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones”, siempre que se acrediten las demás exigencias previstas en la norma1.
El principal objetivo de este nuevo régimen es volver a Colombia en una opción más competitiva para la atracción de capitales y, de esta forma, impulsar el crecimiento de la inversión extranjera directa en el país. Específicamente, el régimen CHC permite que Colombia se convierta en una jurisdicción atractiva para invertir en otros países, pero a través de Colombia. Además, se espera generar más empleos, como consecuencia de la aplicación de beneficios tributarios. Los beneficios tributarios del régimen CHC se dirigen, principalmente, a la tributación de los dividendos provenientes del exterior y de las utilidades que se generen en la venta o trasmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia. También hay un beneficio en relación con los dividendos que reciba una CHC de una sociedad colombiana.
En primer lugar, los dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC, estarán exentos del impuesto sobre la renta. En segundo lugar, cuando la CHC distribuya los dividendos a una persona natural o jurídica no residente en territorio colombiano, se entenderán como rentas de fuente extranjera, con lo cual no estarán gravados en Colombia para ese accionista extranjero. Por el contrario, si la CHC distribuye dividendos a residentes en Colombia, estos estarán gravados con la tarifa general de impuesto sobre la renta, pero podrían obtener un descuento por los impuestos pagados en el exterior sobre las rentas gravadas en cabeza de la entidad extranjera. La Ley también aclara que la distribución de la prima en colocación de acciones recibirá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, según lo que se comentó anteriormente. Ahora bien, estos beneficios no serán aplicables si el accionista de la CHC es un residente en un país no cooperante, de baja o nula imposición y/o de un régimen tributario especial.
Como se mencionó anteriormente, otro de los beneficios se refiere a las rentas que se deriven de la venta o la trasmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes en Colombia. Al respecto, la Ley de Financiamiento señala que dichas rentas serán exentas para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto a las ganancias ocasionales. También serán exentas las utilidades originadas en la venta de acciones de una CHC, salvo por la parte de las utilidades que provenga de actividades llevadas a cabo por la CHC en Colombia.
Adicionalmente, la Ley 1943 de 2018 dispuso que siempre que los dividendos sean derivados de inversiones realizadas en compañías extranjeras y que estén cubiertos por el régimen de las CHC, no estarán sujetos al impuesto de industria y comercio. Por el contrario, en el evento en que el hecho generador del impuesto de industria y comercio se verifique dentro de Colombia, los dividendos que provengan de dichas actividades estarán gravados.
Para que una sociedad pueda acceder al régimen CHC, además de tener como objeto principal la tenencia de acciones en sociedades colombianas y/o del exterior, deberá tener efectivamente una participación directa o indirecta en por lo menos el 10% de capital de dos o más sociedades o entidades colombianas o extranjeras, por un periodo mínimo de doce (12) meses. Adicionalmente, deberá contar con por lo menos tres (3) empleados, y deberá estar en plena capacidad de demostrar que tiene una dirección propia en Colombia y que las decisiones estratégicas sobre sus inversiones y activos se toman en territorio colombiano.
Finalmente, las compañías que quieran acceder al régimen CHC deberán presentar una solicitud expresa a la DIAN, entidad que tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las exigencias legales para que la sociedad pueda acogerse al régimen y, en caso de no cumplirse podrá rechazar la solicitud.. Esto, sin perjuicio de algunos casos excepcionales en los que se aplica automáticamente el régimen, como es el caso de las entidades públicas descentralizadas que tengan participación en otras sociedades.
- Art.894 Estatuto Tributario – Art. 69 Ley 1943 de 2018: “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.”
Bibliografía
- Congreso de Colombia. Ley 1943 de 2018.